Novedades en la cumplimentación de las declaraciones resumen anuales de IVA e IRPF

El pasado 18 de noviembre se publicó en el BOE la orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre, que introduce algunas modificaciones en los modelos correspondientes a las declaraciones resumen anuales de IVA e IRPF.

En el ámbito del IVA, se añaden algunas casillas al modelo 390 para adaptar su contenido a las modificaciones previas llevadas a cabo en las declaraciones liquidaciones periódicas, cuya información resume.

En concreto, en aquellos casos en los que se haya producido una modificación de la base imponible por parte del sujeto pasivo de una operación que haya resultado impagada, el destinatario de la operación que tenga la consideración de empresario o profesional y hubiera aplicado prorrata consignará en la casilla 658 del modelo el importe correspondiente a las cuotas soportadas que no pudo deducirse y de las que resulta deudor frente a la Hacienda Pública.

A su vez, las cuotas de IVA a la importación liquidadas por la Aduana e ingresadas a través de las autoliquidaciones mensuales del impuesto se consignarán en la casilla 659. Como consecuencia de lo anterior, se modifica, asimismo, la descripción del contenido de las casillas 84, 86 y 94.

En lo que respecta al IRPF, se crean, en el modelo 190, dos subclavesen la clave A, para diferenciar las prestaciones de incapacidad laboral transitoria satisfechas por el empleador (subclave02) de las demás retribuciones consignadas con la clave A (subclave01).

Paralelamente, se introduce una nueva subclavedentro de las percepciones correspondientes a la clave B, para diferenciar las percepciones en concepto de incapacidad laboral transitoria abonadas por la Seguridad Social o Mutua que la sustituya (subclave02) del resto de percepciones que se incluyen en esta clave.

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