Entra en vigor el nuevo procedimiento para la circulación intracomunitaria de productos sujetos a Impuestos Especiales despachados a consumo y enviados a otro país de la Unión Europea con fines comerciales
Extensión del sistema informatizado EMCS al procedimiento de envíos garantizados
El pasado 13 de febrero de 2023 entró en vigor el procedimiento regulado por la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, para la circulación intracomunitaria de productos sujetos a Impuestos Especiales despachados a consumo y que son enviados a otro territorio de la Unión con fines comerciales mediante el procedimiento de “envíos garantizados”.
Con ella, el sistema informatizado que se utiliza para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo (“EMCS”) se hace extensivo a la circulación de productos despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro que son trasladados al territorio de otro territorio de la UE para ser entregados allí con fines comerciales, en aras de simplificar el seguimiento de la circulación del producto y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.
Con ello, de acuerdo con la nota de Hacienda publicada al afecto, ha arrancado la llamada Fase 4.0 del sistema EMCS Intracomunitario, cuya principal novedad, insistimos, consiste en que se amplia su ámbito de aplicación a los envíos garantizados, hasta ahora documentados con el documento simplificado de acompañamiento en papel (en España, modelo 503).
A partir de su entrada en vigor, y tras la oportuna transposición de la Directiva, el documento en papel se sustituye por el documento administrativo electrónico simplificado tramitado en el sistema EMCS mediante un único código administrativo de referencia simplificado.
Para que el sistema sea operativo, se han creado a su vez las nuevas figuras dentro del censo de Impuestos Especiales de «expedidor certificado» y «destinatario registrado», tanto habituales como ocasionales, que se consignarán en el documento electrónico que se abra en EMCS.
Reglamentos intracomunitarios de desarrollo
Junto con la Directiva, han sido publicados i) el Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 por el que se regula, a nivel comunitario, en relación con los envíos garantizados, los requisitos relativos a los mensajes intercambiados a través del sistema informatizado, el borrador de documento administrativo electrónico simplificado, los mensajes de modificación de destino y de finalización de la circulación y los documentos de emergencia y ii) el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1637 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo en lo que respecta a la utilización de documentos en el contexto de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo y de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales tras el despacho a consumo.
Régimen transitorio y documento de emergencia
En el caso de España, se ha adelantado a la transposición obligatoria de la Directiva, y ya ha desarrollado y adaptado sistemas, actualizado información técnica y guías de los distintos Servicios Web, habilitado el procedimiento inscripción en el censo de nuevas figuras de operadores certificados, etc.
Y es que, pese a que todavía no ha sido transpuesta la Directiva, a partir de su entrada en vigor (13 de febrero de 2023) no se admiten nuevas declaraciones del modelo 503, permaneciendo abiertas solo las acciones para las declaraciones ya existentes hasta el 31 de diciembre 2023.
Por otra parte, la propia Directiva prevé el supuesto de que un Estado miembro haya adaptado su sistema al nuevo documento electrónico previsto en envíos garantizados, pero el de inicio o destino no lo haya hecho.
En tales casos, como sucede en los supuestos de indisponibilidad del sistema informático EMCS, para evitar que la documentación impida el comercio intracomunitario, se permite que los productos vayan acompañados de un documento de acompañamiento de emergencia que contenga los mismos datos que el borrador de documento administrativo electrónico simplificado, tanto en el momento del inicio de la expedición como de la recepción.