Novedades de la Directiva 2023/2225/CE, sobre créditos al consumo

14 de noviembre de 2023

Javier Cano Pelaez

Socio de Regulación Financiera en PwC Tax & Legal

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El 30 de octubre de 2023, se ha publicado la Directiva 2023/2225/CE (en adelante, la “Directiva”) relativa a los créditos de consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE.

El plazo de transposición es el 20 de noviembre de 2025, debiéndose aplicar a partir del 20 de noviembre de 2026.

La Directiva tiene por objeto la armonización de ciertos aspectos de los créditos al consumo, entendiéndose por tales los contratos por los cuales un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito en forma de pago aplazado, préstamo u otra facilidad de pago similar. Los rápidos avances tecnológicos que han tenido lugar en los últimos años han ocasionado cambios significativos en el mercado de los créditos al consumo. Esta nueva situación requería de una actualización en la normativa europea que se ha materializado en esta nueva Directiva.

La Directiva pretende una armonización total, de forma que los Estados Miembros únicamente mantengan o adopten disposiciones nacionales divergentes cuando así se prevea expresamente.

Novedades introducidas por la Directiva

Entre las novedades que establece la nueva Directiva, cabe destacar:

  • Ámbito de aplicación

Se amplía el ámbito de aplicación a todos los contratos de crédito de hasta 100.000 €, e incluso a los que superen este importe si, no contando con garantía hipotecaria o equivalente, tengan por objeto la renovación de un bien inmueble de uso residencial. Asimismo, se amplía la aplicación, con la opción de los Estados Miembros de aplicar un régimen simplificado de obligaciones a: los créditos de menos de 200 €, contratos de crédito sin intereses y sin ningún otro coste, los créditos cuyo reembolso haya de realizarse en el plazo de 3 meses con unos gastos mínimos, descubiertos tácitos. Por otra parte, se incluye en el ámbito de aplicación los constratos de arrendamiento financiero con opción de compra.

  • Publicidad e información

  1. Se establecen medidas más estrictas para las comunicaciones publicitarias y comerciales sobre los contratos de crédito, con el objetivo de evitar que puedan resultar engañosas para el consumidor. En relación con la información básica, deberá entregarse en un formato atractivo, claramente legible y adaptada a los diferentes dispositivos digitales desde donde se pueda consultar. Además, se establece qué información básica se debe suministrar, de acuerdo con el documento estandarizado.
  2. La información precontractual, deberá ser clara y comprensible y deberá entregarse antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier oferta o contrato de crédito. Como novedad, en caso de que se facilite la información precontractual con menor antelación que un día, los prestamistas e intermediarios de crédito deben remitir al consumidor un recordatorio de la posibilidad de desistir del contrato entre uno y siete días después de su celebración.
  • Prácticas de venta

  1. Se autorizan las prácticas de ventas combinadas, pero se prohíben las prácticas de ventas vinculadas sin excepción.
  2. Queda prohibido que los prestamistas presuman el consentimiento de los consumidores. Se prohíbe toda concesión de crédito a los consumidores que no la hayan solicitado previamente y sin su consentimiento expreso.
  3. Se faculta a los prestamistas para exigir al consumidor que suscriba una póliza de seguros relativo al contrato de préstamo, si bien se les obliga a aceptar la póliza de un proveedor distinto al propuesto siempre que tenga un nivel de garantía equivalente.
  • Evaluación de solvencia y acceso a la base de datos

  1. Se introducen medidas más exigentes para el prestamista en su obligación de evaluar la solvencia del consumidor y los datos que debe considerar para prevenir el sobreendeudamiento. La evaluación de la solvencia se deberá hacer en interés del consumidor y se realizará sobre la base de la información sobre los ingresos y gastos del consumidor y otras circunstancias financieras y económicas que sean necesarias y proporcionadas a la naturaleza, duración, valor y riesgos del crédito para el consumidor.
  2. Únicamente se pondrá el crédito a disposición del consumidor cuando el resultado de la evaluación de la solvencia indique que es probable que se van a cumplir las obligaciones derivadas del contrato.
  3. Se establece el derecho del consumidor a obtener del prestamista una intervención humana (incluyendo las explicaciones oportunas sobre la decisión de la concesión del crédito) cuando la evaluación de la solvencia se haya realizado mediante el tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
  4. Las entidades deberán contar con procedimientos documentados sobre la evaluación de la solvencia.
  • Desistimiento

Se aclaran determinados aspectos relativos al cómputo de plazo del derecho de desistimiento que tiene el consumidor; como por ejemplo, la fijación del inicio del plazo, la ampliación del mismo o el proceso para ejercer su derecho.

  • Medidas para limitar tasas y costes

Se insta a los Estados Miembros a que adopten medidas, como límites máximos, para que no se impongan a los consumidores tipos deudores, tasas anuales equivalentes o costes totales de crédito excesivamente elevados. Los Estados Miembros podrán adoptar prohibiciones o limitaciones relativas a las comisiones o gastos específicos aplicados por los prestamistas.

  • Normas de conducta

  1. Los Estados Miembros deberán velar por que la forma en que los prestamistas remuneren a su personal y a los intermediarios de crédito, y la forma en que estos últimos remuneren a su personal, no impidan la actuación de unos y otros con honestidad, imparcialidad, transparencia y profesionalidad, teniendo en cuenta los derechos e intereses de los consumidores.
  2. Por otra parte, los prestamistas e intermediarios de crédito exigirán a su personal que posea y mantenga actualizado un nivel adecuado de conocimientos y competencia en relación con la fabricación, ofertas y concesión de contratos de crédito, actividades de intermediación y servicios de asesoramiento, así como en relación con los derechos de los consumidores en el ámbito de su actividad comercial.
  • Supervisión de prestamistas e intermediarios de crédito

Los Estados Miembros se asegurarán de que los prestamistas y los intermediarios de crédito, y en particular las entidades no crediticias, estén sometidos a un procedimiento de reconocimiento adecuado, y a mecanismos de registro y supervisión por parte de autoridades independientes. Se introduce por tanto la necesidad de contar con una autorización específica para desarrollar la actividad de créditos al consumo, con excepción, a discreción de cada Estado Miembro, de las pymes y microempresas en determinados casos.

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