Se acaba de publicar en el BOE la Orden HFP/885/2017, de 19 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Esta orden recoge los municipios a los que será de aplicación para 2018 los coeficientes correctores de los valores catastrales previstos por el artículo 32.2 del Texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario. Estos coeficientes se introdujeron en 2013 con motivo del claro desajuste entre los valores catastrales y los de mercado propiciado por la crisis inmobiliaria y pretendían dar una respuesta rápida y eficaz a ese desequilibrio sin necesidad de modificar las ponencias de valores.
Estos coeficientes se aplicarán a los valores catastrales de cada municipio y variarán en función del año de entrada en vigor la ponencia de valores de cada municipio, según se apruebe en la Ley de presupuestos generales para 2018. En el caso del ejercicio 2017 los coeficientes que se aprobaron fueron los siguientes:
Año de entrada en vigor ponencia de valores | Coeficiente de actualización |
1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990 | 1,08 |
1994 | 1,07 |
1995 | 1,06 |
1996 | 1,05 |
1997, 1998, 1999 y 2000 | 1,04 |
2001, 2002 y 2003 | 1,03 |
2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 | 0,92 |
2010 | 0,9 |
2011 | 0,87 |
Por tanto en el listado de municipios que aparecen en la orden se actualizarán los valores en función de los coeficientes que se aprueben en los presupuestos para 2018. Estos valores actualizados no se notifican de manera individual y, por lo que en caso de disconformidad con la actualización no cabe un recurso ordinario.
Los municipios que aparecen en el listado (entre los que podemos destacar algunos como Cádiz, Castellón, Orihuela, Denia, Logroño, Coslada, Badalona o Granollers por citar alguno), ajustarán sus valores, al alza o a la baja, en función de los coeficientes que se aprueben con la ley de presupuestos de 2018. Dado que estas modificaciones no se notifican individualmente, no son susceptibles de impugnación ordinaria, por lo que, en caso de disconformidad con las mismas (como, por ejemplo, que el valor catastral superara el valor de mercado), habría que valorar la posibilidad de instar un procedimiento ante Catastro para modificar el valor.
Accede al listado completo de los municipios que revisarán sus ponencias de valores catastrales haciendo clic aquí.