Hoy, día 24 junio, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que incorpora dos modificaciones relevantes en el Impuesto sobre Sociedades destinadas a relanzar el sector de la automoción, tan castigado por la crisis del COVID-19.
Por un lado, el artículo 7 del Real Decreto-Ley amplía la deducción fiscal de innovación en procesos en el Impuesto de Sociedades, del 12% actual hasta el 25% con el objeto de fomentar inversiones en innovación en procesos en la cadena de valor de industria del automóvil en España. Esta es una medida temporal, aplicable a los períodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021.
Debe indicarse que la norma exige la obtención de un informe motivado sobre la calificación de la actividad como innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes (en los términos que la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige para las actividades de I+D).
Por otro lado, la disposición final cuarta del Real Decreto-Ley incorpora una disposición adicional decimosexta en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que posibilita la libertad de amortización de las inversiones realizadas en el año 2020 en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de la automoción.
Para poder gozar de este incentivo fiscal, la norma también exige un informe motivado, así como determinados requisitos de incremento y mantenimiento de la plantilla.
Considerando que estas medidas resultan ya aplicables en el año 2020, resulta recomendable que las empresas afectadas se pongan ya a analizar las posibilidades de ahorro fiscal que las mismas permiten y, con mayor celeridad si cabe, las relativas a la libertad de amortización pues su impacto se puede ver ya reflejado en el próximo pago fraccionado de octubre.
En nuestra opinión, se trata de normas necesarias y bienvenidas, que debieran extenderse a otros sectores industriales y venir acompañadas de otras en materia de fiscalidad indirecta y local.