Modificaciones a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social introducidas por la Ley Orgánica 1/2025 

20 de marzo de 2025

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Las modificaciones a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, tendrán efecto a partir del próximo 3 de abril de 2025.

Sin perjuicio de otras novedades en el ámbito procesal, consideramos de especial importancia la modificación del artículo 82 de la LJS, que introduce un cambio significativo en lo que respecta a la presentación de pruebas en los juicios.

Hasta la fecha, la documentación probatoria se venía presentando con carácter general en el acto de la vista. No obstante, a partir del próximo mes de abril de 2025, será obligatorio presentar la prueba documental y el informe pericial a través de la plataforma Lexnet, con una antelación mínima de diez días hábiles antes de la celebración del juicio. La entrada en vigor de esta exigencia afectará a las citaciones que se dicten con posterioridad al 3 de abril de 2025, por lo que no se exigirá para los juicios cuyas fechas de celebración hayan sido notificadas con anterioridad.

Esta modificación exige ajustar la metodología de trabajo y reforzar la planificación para garantizar una mejor defensa de los intereses de los clientes. En este sentido, resulta fundamental que se trabaje de manera conjunta y con la suficiente antelación entre abogados y clientes.

Para ello, consideramos oportuno proceder a un cambio en la forma de colaborar con los clientes. En este sentido, consideramos que la aportación de toda la documentación y pruebas necesarias debería realizarse con un mínimo de tres semanas antes de la fecha de juicio. Este margen será imprescindible para:

  • Ordenar y estructurar adecuadamente la prueba dentro de la estrategia procesal.
  • Cumplir con los plazos exigidos y evitar cualquier incidencia derivada de las restricciones impuestas por la nueva normativa.
  • Gestionar la presentación a través de Lexnet, teniendo en cuenta que esta plataforma experimenta habitualmente problemas técnicos que podrían requerir tiempo adicional para su subsanación.

Es importante destacar que el incumplimiento de esta nueva obligación tendrá una consecuencia directa: cualquier prueba que no haya sido presentada en el plazo establecido no podrá ser incorporada con posterioridad (salvo aquellas de las que no se dispusiera en ese momento por causas ajenas a la empresa), lo que puede afectar gravemente a la defensa del procedimiento y limitar las posibilidades de éxito en el juicio.

Adicionalmente, recordamos algunas de las exigencias formales sobre la prueba que hay que tener en cuenta para no incurrir en defectos que puedan condicionar su valor probatorio:

  • Los documentos que se aporten como prueba deben estar en formato PDF OCR (esto incluye también documentos escaneados).
  • Los documentos deben estar en un formato y tamaño que sea claro y legible.
  • Los documentos deberán contar con un título que identifique claramente su contenido, y con el sello y firma de la empresa.
  • Los documentos en formato Excel deben remitírnoslos en formato PDF para su correcta aportación.
  • Los emails y mensajes de whatsapp se podrán aportar documentalmente, si bien será necesario, en la medida de lo posible, conservar los mensajes originales a efectos de cotejo si éste fuera requerido por el Juzgado.
  • Las grabaciones de vídeo deberán aportarse en un formato compatible con reproductores tipo VLC Player. Se recomienda la aportación de un minutado de los vídeos donde se señale el momento exacto que interesa en cada caso, a efectos de facilitar la labor del juez.
  • Las grabaciones de audio deberán aportarse con su correspondiente transcripción.
  • Con respecto a los testigos, si bien pueden comparecer sin ser citados, se recomienda solicitar su citación judicial a efectos de poder suspender la vista en el caso de que ocurra cualquier eventualidad que les impida su asistencia. Esta citación deberá solicitarse al Juzgado con una antelación mínima de 10 días antes de la vista.
  • Las diligencias que se pretendan por parte del Juzgado (oficios, mandamientos, exhortos, etc…) deberán solicitarse con una antelación mínima de 10 días antes de la vista.

En conclusión, las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 1/2025 a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, suponen representan un cambio significativo en la presentación de pruebas en los juicios que conllevan ajustar la metodología de trabajo y reforzar la planificación para asegurar una defensa sólida y eficaz en los procedimientos judiciales.

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