La escalada de los precios de los carburantes y del mercado mayorista de electricidad, agravada por la guerra de Ucrania, está provocando una espiral inflacionista sin precedentes. En este contexto, los tres territorios históricos del País Vasco (Bizkaia, Gipuzkoa y Álava) han adoptado una serie de medidas tributarias urgentes dirigidas a mitigar el impacto negativo de la inflación y a proteger a los operadores más vulnerables de la economía.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En el IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2022 y con el fin de paliar los efectos derivados del alza de los precios, se introducen las siguientes medidas tributarias de urgencia:
- Se deflacta la tarifa correspondiente a la base liquidable general un 4 por ciento.
- Se incrementa la cuantía de la reducción por tributación conjunta hasta los 4.590 euros (3.987 euros unidades familiares del artículo 98.2).
- Se incrementan las minoraciones de cuota correspondientes a la base liquidable general (hasta los 1.513 euros).
- Se incrementan las deducciones personales y familiares. asco (Bizkaia, Gipuzkoa y Álava) han adoptado una serie de medidas tributarias urgentes dirigidas a mitigar el impacto negativo
Con efectos a partir del 1 de septiembre de 2022, se adecuan las tablas de retenciones aplicables a los rendimientos de trabajo personal.
Se introduce una minoración extraordinaria en cuota por un importe de hasta 200 euros, únicamente aplicable, en el período impositivo 2022, para aquellos contribuyentes cuya base imponible general no exceda de 35.000 euros.
Adicionalmente, se introducen dos nuevas exenciones vinculadas a ayudas públicas:
- La ayuda de 200 euros de pago único reconocida por el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (Ucrania – la isla de la Palma).
- La ayuda reconocida por la Orden de 14 de julio de 2022 de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno (bonos digitales).
Se exonera a los contribuyentes que lleven a cabo actividades económicas de los pagos fraccionados del IRPF correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2022 o, en su caso, el segundo semestre de 2022 cuando el pago fraccionado tenga carácter semestral (Álava).
Impuesto sobre Sociedades
Se exonera del pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2022 a los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el volumen de operaciones correspondiente al último periodo impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido a 1 de octubre de 2022 sea inferior a 50 millones de euros.
- Que no tributen en el régimen especial de consolidación fiscal.