El Consejo de Gobierno Foral de Gipuzkoa aprobó ayer 24 de marzo, el Decreto Foral-Norma 1/2020, que ha sido publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, hoy día 25 de marzo.
Ampliación de plazos
El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero se ampliará hasta el 27 de abril de 2020 para quienes deban presentarla de forma telemática obligatoriamente en virtud de la normativa tributaria.
Asimismo, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, se ampliará hasta el 1 de junio de 2020 cuando el sujeto pasivo no esté obligado a dirigirse a la Administración por medios electrónicos.
El plazo de presentación de las autoliquidaciones que no estén sujetas a un período impositivo o a un período de liquidación y que deban presentarse de forma telemática se extenderá hasta el 27 de abril de 2020, siempre que el vencimiento del mismo se haya producido entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020.
Por otro lado, los plazos de presentación correspondientes a las declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 8 de abril de 2020 se ampliarán de la siguiente manera:
- Hasta el 27 de abril de 2020, cuando se deba presentar obligatoriamente de forma telemática.
- Hasta el 1 de junio de 2020, cuando no exista obligación de presentarla de forma telemática.
Los plazos de remisión electrónica de los registros de facturación correspondientes al Suministro Inmediato de Información (SII) que finalizan entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020, se extenderán hasta el 27 de abril de 2020.
Los plazos para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes que finalizan entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020 se extenderán hasta el 27 de abril de 2020.
Ampliación de determinados plazos en el ámbito tributario
Se amplían hasta el 1 de junio de 2020 los plazos de pago de la deuda tributaria previstos y los plazos para atender o contestar los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores, de revisión, así como cualquier otro procedimiento establecido en la normativa tributaria.
La ampliación de los plazos previstos en este apartado se refiere tanto a los que no hubieran concluido al 14 de marzo de 2020, como a los iniciados después de dicha fecha.
Duración máxima de los procedimientos, caducidad y prescripción
No computará el período comprendido entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, ambos inclusive, a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Diputación Foral de Gipuzkoa, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
En los procedimientos iniciados a instancia de parte sujetos a plazo, cuando el plazo para iniciarlo venza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, éste se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
Fraccionamiento de determinadas deudas tributarias
Se incrementa hasta 300.000 euros el importe total de deuda que se puede aplazar con dispensa de garantías (aplazamientos automáticos y actualmente en 150.000 euros). El fraccionamiento será mensual, con el plazo máximo de dos años.
El ingreso previo mínimo exigible será del 20% de lo solicitado o de 60.000 euros si el importe total solicitado va a superar los 300.000 euros, de forma que la cantidad a fraccionar de esta manera nunca supere los 300.000 euros.
Este importe incrementado se aplicará a las deudas tributarias que resulten exigibles desde el 14 de marzo de 2020, siempre y cuando el fraccionamiento se solicite con arreglo a lo previsto en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Aplazamientos y fraccionamientos vigentes
Se retrasa un mes el pago de los vencimientos de 25 de marzo y 10 de abril de 2020 de los aplazamientos y fraccionamientos que se encuentren concedidos, esto es, hasta el 27 de abril y 11 de mayo de 2020, respectivamente, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos posteriores.
Procedimiento de apremio
En el seno del procedimiento administrativo de apremio no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles ni a la celebración de subastas entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
Recursos de reposición y reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral
A los solos efectos del cómputo de los plazos previstos, en el recurso de reposición y en las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios o resoluciones de recursos de reposición se ampliará hasta el 1 de junio de 2020.
Esta ampliación resultará de aplicación tanto para los casos en que dichos plazos no hubieran finalizado el 14 de marzo de 2020, como para los que se inicien con posterioridad a dicha fecha.
Pagos fraccionados
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Gipuzkoa los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.
Impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al año 2020
El plazo de ingreso en período voluntario de la cuota tributaria correspondiente al año 2020 del impuesto sobre bienes inmuebles abarcará desde el 1 de agosto al 15 de septiembre de 2020.