Medidas regulatorias energéticas (I) del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, para dar respuesta a las consecuencias de la crisis en Oriente Medio

24 de marzo de 2026

Reyes Gómez Román

Socia de Derecho Regulatorio en PwC Tax & Legal

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Alejandro Feria Álvarez de Toledo

Abogado de Derecho Regulatorio de PwC Tax & Legal

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El Real Decreto‑ley 7/2026 por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (a continuación, el “RD-ley 7/2026”), contiene un bloque muy amplio de medidas energéticas destinadas a reforzar la resiliencia del sistema, acelerar la electrificación, optimizar el uso de las redes y estimular el despliegue ordenado de energías renovables, almacenamiento y gases renovables.

El presente documento recoge solo las medidas de carácter regulatorio energético y excluye las medidas fiscales, económicas, laborales, agrarias, sociales o de otro tipo.

1. Modificación del régimen de acceso y conexión a la red

1.1 Transparencia y gobernanza del acceso a redes eléctricas

El artículo 10 introduce medidas de incremento de la transparencia sobre las capacidades de acceso de generación y demanda, tanto en transporte como en distribución. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá requerir periódicamente a los gestores de redes información detallada e individualizada sobre capacidades solicitadas, otorgadas y caducadas, tanto de generación como de demanda, a tensión superior a 1 kV.

1.2 Reforma estructural del régimen de acceso y conexión de la demanda

Prestación por reserva de capacidad de acceso y derogación de la garantía económica regulada en el artículo 23bis del Real Decreto 1183/2020
Desaparece la garantía económica que determinados titulares de instalaciones de demanda debían constituir para solicitar los permisos de acceso y conexión a la red conforme al artículo 23bis del Real Decreto 1183/2020, que queda derogado, y se permite a los titulares de permisos con garantías económicas depositadas solicitar su devolución cuando el pago acumulado de la prestación por reserva supere los 40 €/kW. Para almacenamiento, la solicitud podrá formularse a los dos meses de la entrada en vigor del real decreto-ley. En ambos casos, la Administración competente tendrá seis meses para proceder a realizar dicha devolución.

En su lugar, se establece la obligación para los titulares de permisos de acceso y conexión de demanda de potencia ≥ 1 kV de abonar una prestación mensual al gestor de la red en concepto de reserva de capacidad, desde la obtención de los permisos y hasta el inicio efectivo de la actividad.

Dicha prestación se determinará a partir de los valores de los términos de potencia de los peajes de transporte y distribución de electricidad fijados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en virtud de lo establecido en la Circular 3/2020, correspondientes al segmento tarifario al que pertenezcan y al periodo horario P1, multiplicados por un factor k (la disposición transitoria primera establece un valor provisional).

La prestación tiene la consideración de pago anticipado de peajes y quedan exceptuadas las solicitudes vinculadas a desarrollo urbanístico, polígonos industriales o infraestructuras cedidas al gestor de red por conectarse varios consumidores finales a una misma infraestructura.

Se declarará la caducidad automática de los permisos cuando el incumplimiento del pago de dicha prestación sea, en un año natural, superior al 10% de la cuantía que se deba abonar. La caducidad por esta causa o por cualquiera de las causas previstas en el artículo 26 del Real Decreto 1183/2020 y en la restante normativa que resulte de aplicación, supondrá que los sujetos titulares pierdan el derecho a cualquier minoración o devolución de la prestación por reserva de capacidad prevista en ese artículo.

Aquellos consumidores titulares de permisos que decidan no asumir el coste asociado a la prestación por reserva de capacidad, podrán renunciar en un plazo de 3 meses a dichos permisos sin que de ello resulte la ejecución de las garantías económicas. También durante dicho periodo de 3 meses, podrán realizar una única actualización del permiso de acceso y conexión por una reducción de la capacidad superior al 50% de la capacidad de acceso originalmente solicitada y concedida sin que dicha reducción suponga que la instalación deje de ser considerada la misma a los efectos de la caducidad del acceso.

La capacidad liberada superior a 5 MW quedará reservada y se priorizará conforme a lo regulado en el artículo 13 del RD-ley 7/2026.

Vinculación del permiso a un CNAE específico
Se obliga a los solicitantes de permisos de acceso de demanda (≥ 1 kV) a incluir el código CNAE de la actividad prevista. La modificación del código CNAE (a nivel de división o grupo) constituirá causa de caducidad del permiso.

Acceso preferente para proyectos de alta prioridad
Se establece un régimen de priorización de las solicitudes de acceso y conexión de demanda para determinadas categorías de proyectos considerados de “alta prioridad”:

  • Promociones inmobiliarias para uso residencial o servicios esenciales.
  • Nuevos consumos industriales declarados proyectos estratégicos conforme al artículo 29.
  • Actualización de consumo de instalaciones ya en servicio con contrato de acceso vigente, hasta tres veces la potencia media contratada en los últimos dos años.

Dichas solicitudes no se sujetan a concurso. Cuando se admita una solicitud de alta prioridad, el gestor de red suspenderá la tramitación de otras solicitudes en el mismo nudo o zona de capacidad salvo que sea compatible por razones de capacidad y de posibilidades de conexión. Durante su tramitación, no se admitirán nuevas solicitudes de permisos de acceso y conexión.

Nuevas causas de caducidad y aplicación de nuevos hitos para los permisos de acceso y conexión de demanda para instalaciones de demanda que ya dispongan de permisos
A los permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley que aún no hayan formalizado un contrato de acceso por una potencia contratada, les serán de aplicación los siguientes plazos de caducidad automática:

  • 12 meses, desde el 7 de noviembre de 2025 o desde la concesión del permiso de acceso, lo que haya sucedido más tarde, cuando el promotor no haya aportado el pago del 10 % del valor de la inversión de las actuaciones de red a que se hacen referencia en el artículo 25.
  • 3 años desde la entrada en vigor del real decreto-ley, cuando el promotor no haya firmado con el titular de la red el contrato de Encargo de Proyecto regulado en el artículo 25.
  • 4 años desde la entrada en vigor del real decreto-ley, desde la concesión del permiso de acceso, cuando el promotor no haya firmado el contrato técnico de acceso regulado en el artículo 21.

2. Otras medidas aplicables a consumidores e industria 

2.1 Flexibilización de contratos energéticos (eléctricos y gas)

Hasta el 31 de diciembre de 2026, autónomos y empresas podrán modificar las potencias contratadas sin limitación temporal y sin coste adicional, salvo excepciones tasadas (derechos de extensión, supervisión, equipos de medida).

También hasta el 31 de diciembre de 2026 (o mientras la cotización en el PVB supere los 35 €/MWh durante diez sesiones consecutivas), los consumidores industriales de gas podrán modificar caudales, cambiar de escalón de peaje o suspender temporalmente contratos, sin coste alguno.

2.2 Industria electrointensiva

Se establece, con efectos desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026, una reducción del 80 % en los peajes de transporte y distribución de electricidad aplicables a consumidores electrointensivos certificados conforme al Real Decreto 1106/2020.

Se crea el Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial (en adelante, FIDI), Fondo carente de personalidad jurídica, como instrumento de apoyo y fomento a la contratación de los consumidores electrointensivos (para la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de contratos de suministro de energía eléctrica a largo plazo), así como instrumento de refuerzo de su resiliencia energética y de apoyo a su proceso de descarbonización (instrumentos de apoyo orientados a cubrir el riesgo económico asociado a la inversión en tecnologías industriales de bajas emisiones), con el objeto de facilitar su acceso al mercado de energía y mejorar su competitividad en un contexto de transición energética.

3. Medidas aplicables a instalaciones de generación renovable y almacenamiento

3.1 Zonas de aceleración renovable

Se crea la figura de las Zonas de Aceleración Renovable (ZAR), definidas como ubicaciones específicas en tierra designadas como especialmente adecuadas para la construcción de instalaciones de generación renovable, incluyendo almacenamiento electroquímico hibridado.  Las ZAR no podrán incluir espacios Red Natura 2000, Parques Nacionales ni espacios naturales protegidos por legislación autonómica.

Para los proyectos ubicados en ZAR, se podrán establecer procedimientos de autorización simplificados y, en determinadas condiciones, una exención de evaluación de impacto ambiental individualizada cuando ya haya existido evaluación ambiental estratégica del plan de designación de la ZAR.

3.2 Información pública conjunta

En los procedimientos de autorización administrativa previa de instalaciones de generación y almacenamiento de competencia estatal que requieran declaración de impacto ambiental ordinaria, se realizará un único trámite de información pública conjunto (sustantivo y ambiental) de 45 días.

3.3 Estándar de excelencia técnica y social

Se crea un estándar voluntario de excelencia social y territorial para proyectos energéticos (proyectos de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, instalaciones de almacenamiento e instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, con independencia del órgano competente para su tramitación ambiental y administrativa), que se regulará por orden ministerial. Podrá constituir mérito acreditable en procedimientos de acceso, concursos de régimen económico regulado y declaración de proyectos preferentes.

3.4 Tramitación prioritaria de proyectos energéticos preferentes

Se establece un régimen de tramitación preferente para determinadas categorías de proyectos: los ubicados en zonas de baja sensibilidad ambiental, repotenciaciones, proyectos de instalaciones estratégicas y otros que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico determine por orden ministerial.

3.5 Repotenciación

Para repotenciaciones de instalaciones de producción y de almacenamiento electroquímico de hasta el 25 % adicional de la potencia instalada originalmente, se establece que la evaluación de impacto ambiental se limitará al impacto incremental respecto del proyecto original. Se reducen a la mitad los plazos de la normativa sustantiva de autorizaciones y los de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con excepción de los plazos de información pública. También se admite la reutilización de estudios, mediciones y cartografía ya obrantes en expedientes previos que conserven vigencia técnica y jurídica.

Este régimen se extiende a repotenciaciones de hibridaciones de producción y almacenamiento electroquímico, y a las redes de transporte y distribución siempre que en este caso el incremento de capacidad sea por una cuantía no superior al 25% o que la modificación no suponga un incremento de alturas ni del trazado afectado.

3.6 Evaluación ambiental de proyectos energéticos

Se introducen varias innovaciones procedimentales de rango legal: (i) trámite de audiencia previo al promotor de diez días hábiles antes de la formulación de la declaración de impacto ambiental; (ii) posibilidad de continuación del expediente en caso de ausencia de informes de administraciones consultadas; y (iii) clarificación del tratamiento de modificaciones menores de proyectos ya evaluados.

3.7 Infraestructuras de evacuación compartidas 

Los titulares de instalaciones de producción, almacenamiento o hibridaciones que evacúen en la misma posición de transporte o distribución deberán remitir en el plazo de un año desde la entrada en vigor del real decreto-ley un acuerdo de reparto de responsabilidades previsto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013 (este precepto prevé que este acuerdo deberá comunicarse antes de la obtención de la resolución de autorización administrativa previa). El incumplimiento supone un reparto de responsabilidad mancomunada proporcional a la capacidad de acceso.

3.8 Hitos administrativos del Real Decreto-ley 23/2020

Se permite a los titulares de permisos de acceso y conexión de instalaciones de generación solicitar la extensión del plazo del quinto hito administrativo (autorización de explotación definitiva), sin que la fecha máxima pueda superar el 31 de diciembre de 2030.

Si antes del vencimiento de cualquiera de los hitos administrativos el promotor acredita la existencia de una medida cautelar que suponga la suspensión de la eficacia de las autorizaciones administrativas otorgadas derivada de la interposición de un recurso administrativo o contencioso-administrativo, el cómputo de los plazos establecidos quedará suspendido desde la adopción de la suspensión hasta su levantamiento.

3.9 Nuevas obligaciones para determinadas instalaciones de producción

Se introduce la obligación de los titulares de instalaciones de producción con punto de conexión a tensión ≥ 132 kV de trasladar una parte de los beneficios (se excluye de este concepto el mero cumplimiento de las obligaciones fiscales o de cotización) a los ciudadanos y comunidades locales próximas, mediante procesos de participación ciudadana abiertos a entidades locales. Esta obligación será objeto de desarrollo mediante orden ministerial.

En el caso de instalaciones de producción de energía eléctrica y de instalaciones de almacenamiento de tecnología hidráulica de bombeo, la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación requerirá la presentación de una declaración responsable en la que se certifique haber alcanzado acuerdos de adquisición de los bienes y derechos afectados por el proyecto (por ejemplo, los terrenos) por un mínimo correspondiente al 50% de la superficie afectada por el proyecto en el caso de producción y al 25% en el caso de instalaciones de almacenamiento de tecnología hidráulica de bombeo.

4. Medidas específicas para instalaciones de almacenamiento y bombeo

Se establece un canon de almacenamiento de 0 €/(kWh/día)/año para la capacidad contratada por encima del volumen equivalente a 20 días de consumo o ventas firmes, con obligación de llenado al 100 % entre el 1 de octubre y el 1 de diciembre de 2026.

Se establece que los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de almacenamiento serán permisos de acceso flexibles desde la perspectiva de la demanda. Las instalaciones de almacenamiento con permisos de demanda dispondrán de tres meses para adaptarse a la modalidad de permisos flexibles una vez surtan efectos las modalidades que establezca la CNMC.

Además, se modifica el Real Decreto 1183/2020 para crear un nuevo artículo 20 quinquies que regula la reserva de capacidad de almacenamiento en nudos reservados para concursos de generación o demanda, permitiendo el otorgamiento simultáneo de capacidad de generación y demanda de almacenamiento.

Se declara expresamente la utilidad pública de las instalaciones de almacenamiento de tecnología hidráulica de bombeo.

Se modifica el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, extendiendo los plazos de vigencia de los permisos de acceso para instalaciones de bombeo hidráulico hasta 12 años y para eólica marina hasta 9 años.

Aquellos nudos de la red de transporte que, por su cercanía al recurso hídrico, puedan resultar críticos para la conexión de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo, podrán declararse como prioritarios mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía. Dicha declaración supondrá la reserva de capacidad de acceso de generación y demanda de almacenamiento existente en dicho nudo, o la capacidad que pueda aflorar en cualquier momento posterior a dicha declaración.

5. Medidas para electrificación, autoconsumo y comunidades energéticas

5.1 Certificados de Ahorro Energético y bomba de calor

El artículo 9  establece el mandato al Gobierno de aprobar, en el plazo de un mes y en el marco de lo establecido en el Real Decreto 36/2023, coeficientes de corrección con efecto multiplicador para la sustitución de calderas de combustión por bombas de calor eléctricas, con un incremento adicional para actuaciones en hogares vulnerables.

5.2 Autoconsumo y comunidades energéticas

Se modifica el Real Decreto 244/2019 para ampliar a 5.000 metros la distancia máxima para autoconsumo a través de la red para instalaciones fotovoltaicas o eólicas de hasta 5 MW.

En ningún caso un sujeto consumidor podrá estar asociado de forma simultánea a más de una de las modalidades de autoconsumo con la única excepción de un autoconsumo individual sin excedentes combinado con un autoconsumo mediante instalaciones próximas y asociadas a través de la red.

Se libera el 10 % de la capacidad reservada para concursos de generación a favor de instalaciones de autoconsumo asociadas a generación renovable que cumplan un cociente mínimo de 0,5 entre potencia contratada y potencia de generación instalada.

Se incorpora como competencia propia de los municipios (artículo 25.2 de la Ley 7/1985) la promoción y participación en comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energías renovables, así como el impulso de la electrificación y el autoconsumo.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley, el Gobierno aprobará un real decreto que desarrolle reglamentariamente las Comunidades de energías renovables y las Comunidades ciudadanas de energía, y preverá la posibilidad de reservar un cupo de potencia instalada en las subastas del régimen económico de energías renovables, regulado por Real Decreto 960/2020, a proyectos con participación ciudadana o impulsados por entidades locales.

5.3 Planificación eléctrica y concursos

La norma fomenta la agilización de la planificación de la red de transporte al exigir revisiones puntuales cada dos años e imponer la elaboración de un nuevo plan de desarrollo en un plazo máximo de tres años (frente al plazo anterior de cuatro años), evitando que la planificación quede desfasada respecto a la evolución de la demanda eléctrica.

Al mismo tiempo, redefine el marco de los concursos de demanda, precisando la capacidad que debe reservarse, los agentes llamados a participar y la interacción entre concursos y capacidad destinada a generación o almacenamiento. Con ello se busca ordenar la concurrencia entre proyectos, mejorar la asignación de capacidad en contextos de saturación y asegurar que los consumos más estratégicos y maduros acceden a la red de manera más eficiente y coherente con el interés general.

Asimismo, se regula un mecanismo de planificación de posiciones para alimentación de demanda, de forma que a partir del 1 de junio de 2026, cada cuatro meses, excepto si se hubiese iniciado y no resuelto un procedimiento de planificación de la red de transporte o de modificación de la misma, en cuyo caso se pospondrá al siguiente cuatrimestre, el operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía un informe que contendrá un listado de los nudos de la red de transporte donde sea posible cambiar la finalidad de las posiciones ya existentes o previstas, o introducir posiciones en el plan de desarrollo de la red de transporte.

5.4 Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE): ajustes introducidos por la DF 16

La disposición final decimosexta modifica el Real Decreto 36/2023 para reforzar el régimen jurídico del Sistema CAE, en línea con el uso intensivo de este mecanismo por el RD-ley 7/2026. La reforma ajusta el marco regulatorio para permitir la gestión por operador especializado (OMIE, con carácter temporal), mejorar la seguridad y transparencia del sistema y facilitar la tramitación del creciente volumen de expedientes derivados del despliegue acelerado de medidas de ahorro, especialmente la sustitución de equipos fósiles por bombas de calor.

6. Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE)

Se incluye a los consumidores directos en mercado como sujetos obligados a contribuir al SNOEE.

Por otra parte, la metodología de cálculo del objetivo anual de ahorro energético establecida en el artículo 70 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, toma como referencia las ventas del año «n-2», siendo el año «n» el de la obligación de ahorro energético. La norma modifica la metodología de cálculo, haciendo que la obligación anual de ahorro energético se calcule estableciendo una tasa de ahorro de energía final para el año «n» (metodología «ex ante»), idéntica para todos los sujetos obligados, y que estos deberán aplicar a sus datos reales de ventas o de consumos de energía final en dicho año ejercicio. De esta manera se mejora y asegura que todos los sujetos obligados contribuyan al SNOEE conforme a su actividad efectiva en el sector energético.

Finalmente, se actualiza el régimen de infracciones en esta materia.

7. Gases renovables: biometano e hidrógeno

Se establece un mandato al Gobierno para fijar, mediante real decreto, objetivos anuales obligatorios de penetración de biometano para fines distintos al transporte. Se implementará un sello de excelencia social, territorial y ambiental exigible a las nuevas plantas de producción.

Se modifica la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos para incorporar nuevas obligaciones relativas al biometano, ajustar el régimen sancionador y reforzar los derechos de los consumidores domésticos, microempresas y pequeñas empresas en relación con las comunicaciones de modificaciones contractuales y revisiones de precios.

Se atribuye temporalmente a la CNMC las funciones de supervisión regulatoria de los proyectos de interés común europeo de infraestructuras de hidrógeno, conforme al Reglamento (UE) 2022/869 (TEN-E), en tanto no se constituya un organismo regulador específico.

8. Modificación y revisión de contratos de suministro

El real decreto-ley introduce modificaciones en los artículos 44 y 46 de la Ley del Sector Eléctrico para dar cobertura legal a las restricciones que impuso el reciente Real Decreto 88/2026 en relación con la modificación y revisión de los contratos de suministro.

9. Conclusiones

El Real Decreto‑ley 7/2026 supone una reforma regulatoria energética de gran calado, con impactos inmediatos y estructurales:

  • Reconfigura el acceso y conexión para instalaciones de demanda, frenando la especulación.
  • Introduce la figura de las Zonas de Aceleración Renovable, alineada con DER III, con procedimientos simplificados y criterios ambientales claros.
  • Refuerza y agiliza la planificación eléctrica, el uso eficiente de la red y la transparencia.
  • Impulsa la electrificación, el autoconsumo y las comunidades energéticas.
  • Establece un marco regulatorio para el biometano.
  • Introduce medidas urgentes para repotenciación, almacenamiento, y los hitos administrativos de proyectos en curso.

En PwC podemos ayudar a nuestros clientes a interpretar las nuevas obligaciones y adaptarse a la nueva regulación.

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