El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) lanzó el 8 de octubre el trámite de audiencia e información pública del proyecto de real decreto por el que se modifican determinados aspectos relativos al autoconsumo de energía eléctrica y de impulso al almacenamiento distribuido, cuyo plazo de alegaciones termina el 24 de octubre.
El proyecto subraya que el autoconsumo ha demostrado ser una herramienta eficaz para la electrificación de la economía y recuerda que constituye una condición sine qua non para la transición hacia una economía descarbonizada.
Además, también señala que el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2020-2030 (PNIEC) identifica el autoconsumo como un vector relevante para el crecimiento de la generación distribuida y con un papel creciente de la ciudadanía en la transición energética.
Las medidas del proyecto de real decreto se dirigen a facilitar y simplificar los trámites de puesta en servicio de las instalaciones de autoconsumo y, especialmente, de los autoconsumos colectivos, que son indispensables para el desarrollo de esta actividad.
El proyecto contiene disposiciones que modifican el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo (el RD 244/2019) y el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (el RD 1110/2007).
Entre las principales novedades del proyecto cabe destacar las siguientes:
- Se flexibilizan las condiciones relativas a la distancia exigible en las “instalaciones próximas a través de la red”; en particular, se amplia hasta 5.000 metros la distancia máxima admisible que puede existir entre los consumidores y la instalación de generación, bajo determinadas condiciones.
- Se crea la figura del gestor de autoconsumo, definida como la persona física o jurídica que representa los intereses de los consumidores asociados a un autoconsumo y que realiza a su nombre gestiones necesarias para su buen funcionamiento.
- Se establecen nuevas tipologías de autoconsumo:
– Se habilita que un consumidor pueda estar asociado de forma simultánea a dos modalidades de autoconsumo: autoconsumo individual sin excedentes y autoconsumo mediante instalaciones próximas y asociadas a través de red.
– Se crea la modalidad “con excedentes compartidos”, para autoconsumos colectivos, en la que un consumidor principal que conecta la instalación en su red interior comparte con los otros consumidores asociados únicamente los excedentes. En esta modalidad, solo podrá existir una instalación de generación que deberá estar conectada a la red interior del consumidor principal.
- Se simplifica el procedimiento de modificación del acuerdo de reparto, permitiendo que las modificaciones de coeficientes o la entrada y salida de consumidores solo precisen la firma de los consumidores afectados que cambien su coeficiente.
- Se permite, en el caso de autoconsumo sin excedentes colectivos, la titularidad de la instalación de generación y del mecanismo antivertido sea de un único consumidor asociado o sea compartida solidariamente por todos los consumidores asociados.
- Se simplifican algunas obligaciones de los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
- Se reduce el plazo de permanencia en la modalidad de autoconsumo a un mes, desde la fecha de alta modificación del contrato.
- Se facilita el procedimiento de alta de los autoconsumos colectivos, de manera que pueda realizarse con el primer acuerdo de reparto que la compañía reciba, bien de uno de los consumidores asociados, bien del gestor de autoconsumo, sin tener que esperar a recibirlo de todos los asociados.
- Se incorporan medidas para agilizar la instalación de los equipos de medida de generación neta en los autoconsumos colectivos, autorizando que las instalaciones que deban disponer de un equipo de medida que registre la generación neta elijan entre instalar un equipo de su propiedad o en régimen de alquiler con la distribuidora.
- El proyecto de real decreto también propone medidas para racionalizar la gestión de las incidencias que puedan ser detectadas por la distribuidora en la conexión de las instalaciones.
- La propuesta de real decreto señala que, en el autoconsumo sin excedentes, en la modalidad de excedentes acogida a compensación y en la modalidad con excedentes compartidos, el encargado de la lectura de los equipos de medida será el distribuidor.
- Se crea la subsección c del Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, para la inscripción de los consumidores principales acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes compartidos.
- También se incluyen medidas para proporcionar más información a los consumidores sobre el funcionamiento del autoconsumo al que se asocian:
– Se habilita el acceso de los consumidores asociados y de los gestores de autoconsumo a los datos de generación neta de autoconsumo colectivo.
– Se establece un mandato para modificar el contenido mínimo de la factura de electricidad para que incluya datos de la producción y reparto del autoconsumo colectivo.
- Se suprime el último párrafo del apartado 2 del artículo 3 del RD 1110/2007.
- Se introduce un mandato dirigido al operador del sistema y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que preparen una propuesta de modificación de los procedimientos de operación del sistema eléctrico y, en su caso, las instrucciones técnicas del RD 1110/2007, cuyo contenido sea necesario modificar para adaptarse a las modificaciones introducidas por el proyecto de real decreto.
- Las empresas distribuidoras y comercializadoras dispondrán de un plazo de tres meses para la adaptación de sus sistemas desde la aprobación de dichas modificaciones.
- El proyecto de real decreto introduce el almacenamiento distribuido asociado a una instalación de consumo:
– El concepto se refiere a la configuración de cualquiera de las modalidades de autoconsumo con instalaciones de almacenamiento asociados al consumidor, como si de una instalación de generación o producción se tratara.
– La energía consumida por estas instalaciones de almacenamiento resultará exenta del pago de los peajes de transporte y distribución de electricidad y cargos del sistema eléctrico.
- El proyecto de real decreto, con el objeto de disponer de la información necesaria para operar el sistema eléctrico de la forma mas eficiente e integrada posible, mandata al operador del sistema a elaborar un panel de autoconsumidores a fin de disponer de información en tiempo real de los datos de autoconsumo.
- Finalmente, se deroga el apartado 3 del artículo 13 del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, que impide que las instalaciones de producción conectadas a una red interior superen la capacidad disponible en el punto de conexión a la red de distribución o la potencia vinculada a los derechos de extensión vigentes adscritos al suministro.