El pasado 30 de diciembre entró en vigor la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El objetivo de la norma es adaptar el Concierto Económico a diversos cambios legislativos, así como acordar la concertación de algunos tributos y modificar algunos de los preceptos reguladores de los puntos de conexión.
Las principales novedades introducidas por esta Ley podrían resumirse en:
Retenciones e ingresos a cuenta
Rendimientos del trabajo
Se establece como punto de conexión, el territorio donde se ubique el centro de trabajo (se elimina la presunción):
- Cuando los trabajos se presten en territorio común y vasco.
- Cuando no se pueda determinar el lugar donde se realizan los trabajos.
- En el caso del teletrabajo.
- En los supuestos de trabajos o servicios que se presten en el extranjero o en buques, embarcaciones, artefactos navales o plataformas fijas en el mar.
Rendimientos de capital mobiliario
El punto de conexión para determinar la normativa y la exacción de las rentas vitalicias y temporales será, en todo caso, la residencia habitual o domicilio del beneficiario.
Ganancias patrimoniales
Las retenciones derivadas de la transmisión de derechos de suscripción preferente se ingresarán y exigirán conforme a la normativa correspondiente a la residencia habitual o domicilio fiscal del accionista o partícipe.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Normativa y exacción
Se eleva de 7 a 10 millones de euros, el volumen de operaciones del ejercicio anterior a tener en cuenta para:
- Determinar si un contribuyente debe tributar en función del volumen de operaciones efectuado en cada territorio.
- Determinar la normativa que le resultaría de aplicación.
Se equiparan los contribuyentes con domicilio fiscal en territorio común a los que lo tienen en los territorios forales.
De esta forma, un contribuyente con domicilio fiscal en territorio común, con un volumen de operaciones, en el ejercicio anterior, superior a 10 millones de euros y que ha realizado en ese mismo ejercicio más del 75% de sus operaciones en el País Vasco, aplicará normativa foral.
Esta equiparación no se produce en las sociedades que formen parte de un grupo fiscal, en cuyo caso se exige que, teniendo el domicilio fiscal en territorio común, todo el volumen de operaciones del ejercicio anterior se hubiese realizado en el País Vasco. Es decir, les seguirá siendo de aplicación la normativa estatal a las sociedades con domicilio fiscal en territorio común, pertenecientes a un grupo fiscal, salvo que la totalidad de sus operaciones se realicen en el País Vasco.
Inspección
La competencia inspectora corresponderá a la Administración cuya normativa resulte de aplicación.
Como novedad, se establece que aquella Administración que no tenga la capacidad inspectora podrá verificar, con independencia de dónde se realicen, las operaciones que puedan afectar al cálculo del volumen de operaciones, a efectos de comunicarlo a la Administración con competencia inspectora y sin que produzca efectos económicos para el contribuyente.
Grupos fiscales
Las retenciones que deban ser ingresadas en cada administración atendiendo al volumen de operaciones de la entidad pagadora (administradores y miembros de los Consejos de Administración, participaciones en fondos propios y determinados supuestos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes) se atenderá en todo caso al volumen de operaciones efectuado por el grupo fiscal.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Exacción
Al igual que en el IS, para determinar si una compañía debe tributar en varias administraciones, se eleva de 7 a 10 millones de euros, el volumen de operaciones a tener en cuenta.
Inspección
A efectos de determinar la competencia inspectora, se equiparan los contribuyentes con domicilio fiscal en territorio común a los que lo tienen en los territorios forales.
De esta forma, la competencia inspectora correspondiente a un contribuyente con domicilio fiscal en territorio común, con un volumen de operaciones, en el ejercicio anterior, superior a 10 millones de euros y que ha realizado en ese mismo ejercicio más del 75% de sus operaciones en el País Vasco, recaerá en las Diputaciones Forales.
Al igual que en el IS, como novedad, se establece que aquella Administración que no tenga la capacidad inspectora podrá verificar, con independencia de dónde se realicen, las operaciones que puedan afectar al cálculo del volumen de operaciones, a efectos de comunicarlo a la Administración con competencia inspectora y sin que produzca efectos económicos para el contribuyente.
Regularización de cuotas soportadas antes del inicio de la actividad
Los contribuyentes sometidos a la competencia exaccionadora de una Administración en los periodos de liquidación anteriores al momento de inicio de sus operaciones y a otra en los periodos posteriores, o cuando haya variado la proporción de tributación en las distintas Administraciones comunes y forales (40 puntos porcentuales) deberán regularizar las cuotas devueltas.
Para ello se utilizarán los porcentajes de tributación correspondientes al primer año natural completo posterior al inicio de la actividad.
El contribuyente deberá presentar una declaración específica en todas las Administraciones afectadas, las cuales se compensarán entre ellas, sin que la regularización tenga efectos económicos para el contribuyente.
Coordinación de competencias exaccionadoras e inspectoras
Como novedad, las Administraciones deberán coordinarse en los siguientes supuestos:
- Regularización de operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas.
- Calificación de operaciones de manera distinta a la efectuada por el contribuyente cuando ello implique modificación de cuotas soportadas o repercutidas en impuestos indirectos.
La Administración que ejercite sus competencias deberá comunicar a las otras Administraciones los elementos de hecho y fundamentos de derechos de la regularización pretendida.
Si en el plazo de 2 meses no recibiese respuesta, la propuesta se entenderá aprobada, quedando todas ellas vinculadas.
De existir observaciones, se dará traslado a la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa.
Si transcurridos otros 2 meses no se llega a un acuerdo, se dará traslado a la Junta Arbitral, quien resolverá la controversia, previa audiencia del contribuyente.
Una vez resuelta la controversia o transcurridos los plazos previstos, la Administración actuante podrá continuar las actuaciones y dictar los actos administrativos correspondientes, si bien, los efectos entre administraciones se suspenderán hasta la resolución de la Junta Arbitral.
Entrada en vigor
Las modificaciones expuestas han entrado en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 30 de diciembre de 2017.
No obstante, las siguientes modificaciones entrarán en vigor para los periodos impositivos que se inicien a partir del 30 de diciembre (entrada en vigor):
- En el IS: las modificaciones relativas a la determinación de la normativa, exacción e inspección.
- En el IVA: las modificaciones relativas a la comprobación del volumen de operaciones.
Asimismo, el nuevo procedimiento de coordinación de competencias y de devolución del IVA soportado antes del inicio de la actividad será de aplicación a las regularizaciones referidas exclusivamente a periodos impositivos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor (30 de diciembre).