El 2 de febrero de 2023, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN) dictó una interesante sentencia relacionada con la valoración de una operación de venta de participaciones por parte de un contribuyente. La sentencia confirma la importancia de las valoraciones de negocio a efectos fiscales y permite abrir el debate sobre su extrapolación a otros ámbitos de valoraciones en el ámbito tributario, como son las que se den en las transacciones entre entidades vinculadas.
Principales aspectos del caso
El contribuyente valoró sendas transmisiones de sus participaciones en una sociedad propietaria y explotadora de un complejo hotelero por un precio de 1 euro y 0,5 euros, aduciendo la inviabilidad del proyecto a causa de los gastos ordinarios de explotación y la carga financiera asociada a la explotación del negocio.
La inspección tributaria consideró que el precio “simbólico” establecido por el contribuyente no tenía respaldo en valoración alguna y, por tanto, calificó la operación de liberalidad apreciando que se había producido simulación.
Parece ser que, además, según la inspección tributaria “no se comprende cómo un tercero se animó a aceptar, aún de forma gratuita, tal negocio ruinoso”; “si el negocio sólo auguraba perspectivas de pérdidas futuras nadie lo habría asumido, ni gratis” (las expresiones son del propio acuerdo de liquidación).
Bajo esta premisa, se apoyó en un informe de tasación del complejo hotelero elaborado por un tercero con carácter previo a la fecha de transmisión para determinar el valor de mercado de las participaciones. Esta valoración se basó en un método estático según el Valor en Libros Ajustado (Adjusted Book Value), mediante el cual se estimó que el valor del complejo hotelero ascendía a 67.537.000 euros y el valor neto patrimonial de la empresa a 8.460.000 euros.
La posición de la inspección tributaria fue confirmada posteriormente por el TEAC.
En su sentencia, la AN confirma el no considerar acreditado el valor de las participaciones realizado por el contribuyente. No obstante, tampoco comparte que sea correcta la valoración del tercero utilizada por la inspección tributaria, dado que en esa valoración no se tuvo en cuenta la evolución del negocio del complejo hotelero en el momento de la transmisión ni los flujos de caja futuros del negocio, por lo que estima parcialmente el recurso del contribuyente.
La importancia de las valoraciones de negocio a efectos fiscales
El pronunciamiento por parte de la AN pone de manifiesto la importancia de acreditar debidamente las valoraciones de negocio a efectos fiscales así como las metodologías aplicadas y las asunciones financieras tenidas en cuenta para su aplicación.
Cabe asimismo considerar la extrapolación de algunas de las reflexiones de la AN a otros ámbitos de valoración como son los propios de las transacciones que ocurren entre entidades vinculadas.
En este sentido, el Plan de Control Tributario y Aduanero para 2023 pone especial foco en el ámbito de los precios de transferencia en las reestructuraciones empresariales o la valoración de transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos, señaladamente los intangibles, entre otros aspectos.
En el marco de la aplicación de cualquiera de los métodos de valoración en materia de precios de transferencia previstos en el Artículo 18.4 de la LIS, se prevé que tanto los contribuyentes como las administraciones tributarias puedan utilizar otros métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia cuando no resulte posible aplicar los métodos tradicionales.
Las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE realizan asimismo consideraciones específicas al respecto del uso de técnicas de valoración, especialmente en relación con el uso de flujos de caja descontados en la valoración de intangibles (Capítulo VI), que generalmente pueden constituir uno de los elementos más relevantes en la transmisión de un negocio, y en el contexto más amplio de las reestructuraciones de negocio (Capítulo IX). De hecho, reconocen explícitamente que los resultados de la aplicación de estas técnicas de valoración pueden resultar muy volátiles. Por este motivo, destacan la necesidad de acreditar las asunciones consideradas en la valoración, especialmente en lo que se refiere a la fiabilidad de las proyecciones financieras, tasas de crecimiento y de descuento utilizadas o la vida útil del intangible, entre otras.
Key takeaways
Cuando se producen operaciones que pueden conllevar, entre otras, la transmisión de negocios, activos intangibles o, incluso, la reestructuración de actividades en el seno de un grupo empresarial, es necesario evaluar la necesidad de establecer una compensación adecuada por estas operaciones y llevar a cabo un ejercicio robusto de valoración que permita soportar el carácter de plena competencia del precio acordado en la transacción teniendo en cuenta, en su caso, las expectativas futuras del negocio. Esta circunstancia resulta especialmente relevante cuando se plantee la transmisión de negocios en pérdidas.