Como es sabido, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 limita, para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, la exención sobre los dividendos y plusvalías asociadas a participaciones tanto en entidades residentes como no residentes que, a partir de dicho ejercicio, será sólo del 95% del importe de estos.
Además, en grupos fiscales, el importe objeto de integración en la base individual del Impuesto Sobre Sociedades de las distintas compañías no será objeto de eliminación.
Si bien esta limitación no afecta a las compañías que no formen parte de un grupo mercantil y que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros en el periodo impositivo anterior y existe, asimismo, un régimen transitorio para aquellas participaciones con un valor de adquisición de más de 20 millones de euros, en términos generales, este cambio normativo implica que, para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, los ingresos derivados de la tenencia de participaciones (dividendos y plusvalías) tributarán a un tipo final del 1,25%, que será del 1,5% para las entidades de crédito y de hidrocarburos.
A pesar de que la modificación normativa entra en vigor a partir de 1 de enero de 2021, dado que la Ley fue publicada con anterioridad al cierre del ejercicio 2020, las empresas deberán evaluar el potencial registro en los estados financieros individuales y consolidados del ejercicio 2020 de pasivos por impuesto diferido por la potencial tributación a futuro en caso de distribución de beneficios o venta de las participaciones.
En este sentido, en lo que a los estados financieros consolidados se refiere y siempre atendiendo al Marco de Información Financiera que sea aplicable, habría que tener en consideración que las distintas normativas contables establecen que las diferencias imponibles derivadas de una participación en una empresa dependiente, multigrupo o asociada no se reconocerán si la sociedad inversora puede controlar el momento de la reversión de la diferencia y, además, es probable que tal diferencia no revierta en un futuro previsible.
Por tanto, las empresas deberán valorar la situación respecto a sus empresas dependientes, multigrupo y asociadas teniendo en cuenta diversos factores como pueden ser la existencia de una decisión de reparto de dividendos, la política de reparto de dividendos del grupo, etc. para evaluar la potencial aplicación de esta dispensa a la contabilización del pasivo por impuesto diferido correspondiente.
Por otra parte, respecto a activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto o con cambios en otro resultado global, de acuerdo con la posición de la Dirección General de Tributos, dado que la renta positiva derivada de la puesta a valor razonable podría asimilarse a la que se generaría en caso de transmisión de la participación y, hasta 31 de diciembre de 2020, esta renta hubiese estado exenta, es posible que las empresas no hayan registrado impacto fiscal alguno asociado a los incrementos de valor de este tipo de inversiones. Por ello, deberá asimismo evaluarse el potencial registro de un pasivo por impuesto diferido por el incremento de valor acumulado hasta la fecha que sería objeto de tributación en un momento posterior.