La nueva Directiva anti-elusión es más que la versión europea de BEPS

El pasado 12 de julio el Consejo de la Unión Europea adoptaba la Directiva anti-elusión[1] –también conocida como ATAD (por sus siglas en inglés) – articulada como un compendio de medidas tributarias diversas pero que tienen como denominador común el dar cumplimiento a una de las actuales prioridades políticas de la Unión en materia de fiscalidad internacional: que los impuestos se paguen allí donde se generan valor y beneficios.

Con este propósito, se incluyen en la ATAD algunas de las recomendaciones emanadas del Plan de Acción BEPS, por ejemplo en materia de deducibilidad de gastos financieros o de híbridos, pero también otras medidas no BEPS tales como la regulación de la imposición de salida (o exit tax).

Dentro del sofisticado entramado institucional de la Unión Europea, la fiscalidad directa es una competencia exclusiva de los Estados miembros, que han sido tradicionalmente extremadamente reticentes a cualquier incursión de la Comisión en esta área. Sirvan como ejemplo los más de veinte años transcurridos entre las primeras propuestas tendentes a eliminar la doble imposición sobre dividendos y la aprobación de la Directiva matriz-filial en 1990. En este contexto, resulta verdaderamente excepcional que el Consejo haya alcanzado la unanimidad requerida para aprobar la Directiva en menos de seis meses (la Comisión puso su propuesta sobre la mesa el 27 de enero de este mismo año).

Y si la celeridad con que se ha adoptado es digna de mención, igualmente notable nos parece su contenido. Tradicionalmente, las Directivas en materia de fiscalidad directa establecían límites a la soberanía tributaria de los Estados miembros, obligaban a abstenerse de gravar determinados hechos imponibles; pensemos, de nuevo, en la Directiva matriz-filial o en la Directiva de fusiones. Por el contrario, al tener como objetivo mejorar el nivel de protección del mercado interior frente a determinadas planificaciones fiscales abusivas, la Directiva Anti-Elusión genera hechos imponibles nuevos allí donde no los había y obliga a los Estados a gravar rentas que hasta hoy habían decidido no gravar (en puridad, este nuevo paradigma se inauguró con la introducción, en 2014, de la disposición anti-híbridos en la Directiva matriz-filial, pero podemos decir que es ahora cuando adquiere carta de naturaleza).

Por lo que se refiere a su impacto en España, nuestro país se ha situado, desde hace ya algunos años, en la vanguardia de la actuación normativa contra la planificación fiscal abusiva y no parece que la aprobación de la ATAD vaya a requerir cambios sustanciales en nuestra legislación. No obstante, su plena transposición podría demandar algunos “retoques” en la actual regulación de la imposición de salida o en materia de híbridos. 

Aun cuando alguna de las medidas incluidas en la propuesta de la Comisión no hayan llegado al Diario Oficial, el que una Directiva que interfiere en la soberanía tributaria de los Estados miembros haya sido consensuada en escasos seis meses se nos hubiese antojado imposible pocos años atrás y es una prueba más de cómo han virado las tornas en materia de fiscalidad internacional. No es casual que la adopción en el ámbito europeo de una base imponible común para el Impuesto sobre Sociedades vuelva a estar entre los planes de la Comisión, y con más probabilidades de llegar a buen puerto de las que nunca tuvo antes. Bien pudiera ser el Proyecto BEPS el inesperado aliado de la Comisión europea para lograr la armonización fiscal que se le ha resistido hasta la fecha. 

[1] Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que afectan directamente al funcionamiento del mercado interior.

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