Los operadores de plataformas digitales, sean o no residentes en la UE, tendrán, nuevas obligaciones de información sobre los ingresos obtenidos por los vendedores usuarios de las mismas. Las plataformas deberán, no solo informar a la administración tributaria sobre los ingresos obtenidos por los vendedores en sus plataformas, sino, que adicionalmente deberán cumplir con obligaciones de diligencia debida.
La Ley 13/2023, ha modificado, entre otras, la Ley General Tributaria para transponer a nuestro ordenamiento español la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, conocida como DAC 7, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Por otra parte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha publicado una consulta pública en relación con las normas que desarrollan los procedimientos de diligencia debida.
La directiva regula el intercambio de información entre las administraciones tributarias de los Estados miembros de la UE, para lo que se requiere que previamente las plataformas informen, a la administración en la que estén registrados, de los ingresos obtenidos por parte de vendedores a través de plataformas digitales.
En este sentido, para que las administraciones tributarias puedan intercambiar la información, es necesario que esta sea previamente suministrada por las plataformas digitales, obligación que contempla la Directiva. Pero la norma no se limita a establecer, tal como hacían las anteriores versiones de la Directiva, una simple obligación de reporte, sino que contempla normas de diligencia debida con las que deberán cumplir las plataformas digitales. El cumplimiento con la diligencia requiere recabar la información, comprobarla y guardarla con unas determinadas condiciones exigidas en la norma. Se deberá, por lo tanto, establecer un procedimiento de cumplimiento con las mencionadas obligaciones. El procedimiento de diligencia debida se podrá establecer por la plataforma o por un tercero y deberá realizarse antes del 31 de diciembre del año natural respecto al que se realiza la comunicación, es decir, en el caso del primer ejercicio de información, deberá estar concluido antes del 31 de diciembre de este año.
Entre las actividades objeto de reporte, denominadas por la Directiva como “actividades pertinentes” se encuentran las siguientes:
- El arrendamiento de bienes inmuebles, entre los que se incluyen bienes inmuebles de uso residencial y de uso comercial y cualquier otro tipo de bien inmueble, así como plazas de aparcamiento.
- Los servicios personales.
- La venta de “bienes”.
- El arrendamiento de cualquier medio de transporte.
Es importante señalar, que se trata de ingresos obtenidos por vendedores independientes de la plataforma, es decir, que no obliga en el caso de una empresa que vende sus productos online, sino cuando hay un vendedor independiente que vende sus productos, o presta sus servicios, a través de la plataforma. Estaría incluido un “market place” pero no los ingresos obtenidos cuando el que presta el servicio es un empleado de la plataforma, como pueden ser algunos arrendamientos de medios de transporte, o cuando la propia empresa que vende online.
Por su parte, la información objeto de comunicación respecto de los vendedores y que las plataformas deben recopilar sobre los mismos incluye necesariamente:
- Los datos del vendedor (nombre, razón social, dirección, número de identificación fiscal y NIF-IVA).
- Identificación de las cuentas bancarias en las que se reciben los pagos y contraprestación total, así como las tasas, comisiones o impuestos retenidos o cobrados al vendedor.
- Cuando el vendedor preste servicios de arrendamiento de inmuebles: dirección física del inmueble y días en arrendamiento.
En el caso de las plataformas digitales extranjeras, se les exige un registro previo en un Estado miembro, si bien aquellas que estén previamente identificadas a efectos del IVA ya en algún Estado miembro en virtud de los nuevos regímenes aplicables al comercio electrónico de bienes y servicios, lo harán a través de ese Estado. En el caso de España, se encuentra, igualmente, pendiente de aprobación la Orden Ministerial que regula el modelo censal 040 de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados.
La nueva normativa establece, igualmente, el régimen sancionador aplicable en supuestos de incumplimiento con multas pecuniarias y otras medidas que pueden llegar hasta el cierre de la cuenta del vendedor en la plataforma o hasta la baja cautelar en el censo de la propia plataforma.
El desarrollo de la nueva obligación de información se efectuará a través del correspondiente Real Decreto y la Orden Ministerial que deberá aprobar el nuevo modelo de declaración mediante un formulario normalizado de intercambio automático de información. La primera declaración se deberá presentar el 31 de enero de 2024, referida al año 2023.
Conviene recordar que, con independencia de lo anterior, el IVA sigue su propia agenda y cuenta, en este sentido, con sus propias reglas sustantivas y formales en la materia, igualmente dirigidas a reforzar el papel de las plataformas digitales, como actores principales del comercio electrónico, con el fin de garantizar el control de las operaciones en las que intervienen y, en última instancia, la recaudación del impuesto.
En este sentido, existen ya en nuestro ordenamiento, desde julio de 2021, reglas mediante las que se incorpora a las plataformas digitales al sistema de gestión y recaudación del IVA, bien ocupando en determinados supuestos la posición de sujeto pasivo en lugar del vendedor, bien registrando las operaciones en las que intervienen y poniendo a disposición de la Administración tributaria, previa solicitud, toda la información previamente registrada.
Todo ello sin olvidar la reciente iniciativa de la Comisión Europea con el fin de adaptar el IVA a la nueva era digital, conocida como ViDA, uno de cuyos ejes de actuación gira, precisamente, en torno a las plataformas digitales, ampliando el número de supuestos en los que deben ocupar el lugar del vendedor, como sujetos pasivos del IVA, como, por ejemplo, en el caso de los alquileres vacacionales o transportes de pasajeros en los que intervengan. Modificaciones en el seno del proyecto ViDA cuyo horizonte temporal se sitúa en enero de 2025.
Resultan más que evidentes los puntos de conexión entre las obligaciones de información derivadas de la DAC 7 y las que ya existen o se incorporarán en el ámbito del IVA y que afectan a las plataformas digitales. Por estos motivos, las plataformas digitales deberán abordar el cumplimiento de las obligaciones de manera conjunta de forma que sean capaces de evitar duplicidades e ineficiencias.
Conclusión
Las plataformas afectadas deberán evaluar si son un operador obligado al intercambio de información bajo DAC7, determinar el impacto en su organización, teniendo en cuenta el tipo de vendedores y las actividades objeto de declaración, e implantar procedimientos y controles para cumplir con los requisitos de DAC7 de forma eficiente.