La facturación electrónica B2B ya está aquí: comienza la cuenta atrás

5 de octubre de 2026

Francisco Cremades

Socio responsable de Impuestos Indirectos en PwC Tax & Legal

915 684 306

Cristóbal Cubero

Socio de Impuestos Indirectos en PwC Tax & Legal

Alfonso Viejo Madrazo

Socio de Impuestos Indirectos de PwC Tax & Legal

915 684 226

Publicación de la Orden Ministerial de la AEAT que completa el desarrollo reglamentario de la nueva obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales (B2B)

Con la publicación hoy, 5 de octubre de 2026, en el BOE de la Orden Ministerial de la AEAT por la que se regula la Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE), finalmente se completa el desarrollo reglamentario de la nueva obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales (B2B) establecida por la Ley 18/2022 «Crea y Crece» y desarrollada por el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Con ello, comienza oficialmente el cómputo de los plazos para la entrada en vigor de esta nueva obligación.

Se trata de un hito largamente esperado. Desde que la Ley Crea y Crece introdujo en 2022 la obligación de facturación electrónica en las operaciones B2B, su entrada en vigor quedaba supeditada a la aprobación del correspondiente desarrollo reglamentario. Tras varios años de tramitación, que han incluido dos trámites de audiencia pública y la revisión de la Comisión Europea, el Real Decreto 238/2026, publicado el 31 de marzo de 2026, estableció los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica. Ahora, la Orden Ministerial viene a completar este marco normativo regulando todos los aspectos técnicos de la Solución Pública de Facturación Electrónica.

¿A quiénes afecta la nueva obligación?

La obligación de facturación electrónica afecta a todos los empresarios y profesionales que, conforme al Reglamento de Facturación (RD 1619/2012), estén obligados a expedir y entregar factura, siempre que el destinatario de la operación sea otro empresario o profesional establecido en España (sede de actividad económica, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual). No obstante, el RD 238/2026, contempla ciertos supuestos (limitados) que quedan exceptuados de esta obligación.

¿Cuáles son los plazos?

Con la publicación de la Orden Ministerial, se inicia oficialmente el cómputo de los plazos previstos en la disposición final octava de la Ley 18/2022 y en la disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026. La entrada en vigor se produce de forma progresiva:

  • 12 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial, esto es, 6 de octubre de 2027, para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros en el año natural inmediato anterior.
  • 24 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial, esto es, 6 de octubre de 2028, para el resto de empresarios y profesionales

Durante los primeros 12 meses desde la entrada en vigor para las empresas de mayor facturación, estas deberán acompañar las facturas electrónicas que emitan con un documento en formato PDF que asegure su legibilidad para el resto de empresarios y profesionales para los que aún no haya entrado en vigor la obligación.

La Solución Pública de Facturación Electrónica, por su parte, deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva del Real Decreto, si bien en distintos foros la AEAT ya ha anunciado que los entornos de preproducción o prueba estarán disponibles desde el mes de octubre de 2026.

¿En qué consiste la obligación?

La nueva obligación exige a los empresarios y profesionales a expedir, remitir y recibir sus facturas en formato electrónico estructurado a través del sistema español de factura electrónica. Este sistema estará compuesto por el conjunto de:

  • Las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas.
  • La Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE), desarrollada y gestionada por la AEAT, que servirá como plataforma de intercambio alternativa y como repositorio universal de facturas.

Los empresarios y profesionales podrán operar a través de plataformas privadas, de la solución pública (de acceso gratuito) o de una combinación de ambas; en ausencia de acuerdo expreso, se entenderá que se opta por la solución pública. Quienes no utilicen la SPFE para emitir sus facturas deberán remitir simultáneamente una copia fiel en sintaxis UBL a dicha solución pública. Tal copia fiel deberá ajustarse al contenido mínimo regulado en el Anexo I de la Orden Ministerial, entre el que se incluye bloques de información de carácter fiscal (similares a los utilizados a los efectos del SII) no incluidos en la factura original.

Interoperabilidad y requisitos técnicos

Las facturas electrónicas deberán ajustarse al modelo semántico EN16931 y emitirse en alguna de las sintaxis admitidas (CII, UBL, EDIFACT o Facturae), siendo UBL la sintaxis exclusiva de la solución pública. Las plataformas privadas deberán poder transformar mensajes entre todos los formatos, interconectarse con otras plataformas a solicitud de sus clientes, utilizar firma electrónica avanzada e identificar cada factura con un código único (NIF emisor + número/serie + fecha de expedición).

Obligación de informar sobre los estados de la factura

Los destinatarios deberán informar a los emisores, en un plazo máximo de 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el estado (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales), de la aceptación o rechazo comercial y del pago efectivo completo de la factura (voluntariamente, también del pago parcial o cesión a tercero). Además, la comunicación del pago efectivo completo o rechazo a la SPFE es obligatoria para todos los destinatarios, con independencia de la vía de facturación utilizada. La AEAT remitirá dicha información al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada con el fin de monitorizar los plazos de pago y elaborar el listado de empresas incumplidoras.

¿Qué deben hacer las empresas ahora?

La publicación de la Orden Ministerial marca el inicio de la cuenta atrás definitiva. Las empresas deben comenzar a prepararse cuanto antes evaluando sus sistemas de facturación actuales, definiendo la estrategia de adaptación, seleccionando la plataforma más adecuada y analizando los impactos de la nueva obligación en los procesos de facturación emitida y recibida. Cobrará especial relevancia la correcta parametrización fiscal de la solución por la que se opte para asegurar el cumplimiento fiscal aparejado a esta nueva obligación de facturación electrónica.

¿Cómo podemos ayudarle?

Desde PwC Tax & Legal llevamos años trabajando y ayudando a diferentes empresas en proyectos de adaptación a la nueva obligación de facturación electrónica B2B establecida en la Ley “Crea y Crece”. Nuestro equipo multidisciplinar de las áreas de fiscal y consultoría puede ayudarle con el análisis de situación actual, la valoración de alternativas, la elaboración del plan director y el acompañamiento en la implantación.

Alertas Relacionadas