La deducción fiscal de la retribución de administradores sigue en primera línea de actualidad tributaria. En esta ocasión el Tribunal Supremo en su reciente Auto de 10 de mayo de 2023 (rec. nº 9078/2022), dictado en un recurso de casación promovido bajo la dirección letrada de PwC Tax & Legal, ha admitido reexaminar esta cuestión y se pronunciará sobre la deducción de estas retribuciones incluso en aquellos casos que no estuvieran previstas en los estatutos sociales.
Si bien a lo largo de este año 2023 se han producido relevantes avances jurisprudenciales en cuanto a la deducción en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones de consejeros y administradores en aquellos casos en que estuvieran previstas en los estatutos sociales, la importancia de este nuevo recurso resulta extraordinaria ya que se trata de revisitar la jurisprudencia del Alto Tribunal, que tradicionalmente había negado tajantemente la deducción fiscal de estas retribuciones si no constaban en los estatutos (sentencias de 5 de febrero y 28 de octubre de 2015, entre otras). En este sentido, el Alto Tribunal razona en su Auto que los cambios legislativos y la evolución de los criterios jurisprudenciales imponen la necesidad de interrogarse nuevamente sobre esta cuestión, ya sea para confirmar su jurisprudencia anterior o para matizarla o corregirla, si fuera preciso.
Ya en su Auto de 1 de febrero de 2023 el Tribunal Supremo admitió reexaminar una cuestión similar, pero la trascendencia de este nuevo asunto radica en que el Alto Tribunal va más allá puesto que también analizará, desde la perspectiva del principio de correlación de ingresos y gastos, la deducción de estos gastos cuando la misma se cuestione por aplicación de la denominada “teoría del vínculo”, de acuerdo con la cual, en los casos en que una misma persona simultanee el cargo de administrador o consejero con el desempeño de un contrato de trabajo laboral, ese vínculo mercantil “absorbe” a la relación laboral.
Así, en los últimos años ha existido una práctica habitual de la Administración Tributaria por la cual, mediante el juego conjunto de la jurisprudencia que negaba la deducción fiscal de las retribuciones de administradores no previstas en estatutos y la citada teoría del vínculo, se rechazaba la deducción de la totalidad de los gastos salariales abonados a esos trabajadores que compatibilizaban ambas funciones. Será ahora el Alto Tribunal quien determine si el hecho de que los salarios estén vinculados a la actividad empresarial prevalece a la hora de admitir su deducción fiscal.
En definitiva, en esta ocasión el Tribunal Supremo se pronunciará sobre las siguientes cuestiones con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia:
- Si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, según su tenor literal, o si, por el contrario, el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad.
- Si, conforme al principio de correlación de ingresos y gastos, el párrafo segundo del art. 14.1.e) del TRLIS y la jurisprudencia que los interpreta, es admisible que un gasto salarial que esté directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible o si, por el contrario, dicha correlación excluye tal calificación en todo caso.
Se avecinan, por tanto, importantes novedades sobre la deducción fiscal de las retribuciones de administradores y consejeros, cuestión sobre la que el Alto Tribunal seguirá profundizando en la interpretación de la relación entre la normativa mercantil y fiscal aplicable en la materia.
Desde PwC Tax & Legal, como letrados promotores de este nuevo avance jurisprudencial, disponemos de una amplia experiencia y especialización en este ámbito para asistir a las empresas afectadas en esta materia.