La deducción de IVA en la adquisición o arrendamiento de vehículos de representantes o agentes comerciales

El pasado 19 de julio, el Tribunal Supremo emitió sentencia -1347/2018- de interés casacional, sobre la interpretación de un artículo de la Ley del IVA -artículo 95. Tres, regla 2ª y 4ª-, que establece la deducción de las cuotas correspondientes en atención al grado efectivo de afectación del vehículo a la actividad de la empresa.

La sentencia -recogida en el apartado e) del artículo 95. Tres 2ª- establece que la presunción de afectación al 100% de los vehículos para los desplazamiento de los representantes o agentes comerciales, no exige que los mismos actúen necesariamente como personal autónomo, sino que considera evidente la necesidad de esos desplazamientos permanentes en las tareas comerciales o de representación tanto para el comercial autónomo como para el que trabaja por cuenta ajena.

En este sentido, el Supremo considera que la presunción de afectación del 100% del vehículo a la actividad empresarial es aplicable a los vehículos de empresa que se destinan al uso exclusivo de trabajadores pertenecientes al departamento comercial o de ventas, si la compañía demuestra que estos trabajadores tienen como única labor promover y negociar las operaciones mercantiles de la empresa de distribución.

Adicionalmente, el Tribunal añade que, al igual que en la presunción de 50% de afectación, la norma presume un porcentaje de afectación que, en la práctica, puede ser superior o inferior al presunto, imponiendo a la parte que pretenda incrementarlo o reducirlo la carga de acreditar el diferente grado de afectación.

Entiende el Supremo que el hecho de que haya una presunción de porcentaje de afectación, no contradice el principio de la deducción de las cuotas soportadas en atención al grado efectivo de afectación de los bienes a la actividad empresarial. A su entender, la deducción que la norma española entiende procedente en todo momento es la que responda al grado efectivo de utilización de los bienes, pues si se acredita que el grado es distinto al presumido por la ley, se debe regularizar.

Así, el artículo -95.Tres- incorpora una regla de naturaleza probatoria: una presunción iuris tantum de afectación del vehículo en un 50% o 100%; presunción que puede ser destruida por el contribuyente (constatando por cualquier medio de prueba admitido en derecho un grado de utilización superior) o por la Administración (que habrá de probar cumplidamente, para imponer una menor deducción, que el grado de afectación es inferior al presumido por la ley).

En resumen, la carga de acreditar un grado distinto al determinado por la presunción no solo se impone al contribuyente cuando quiere aumentar la presunción del 50% de determinados vehículos, sino que también la Administración debe acreditar un porcentaje de afectación inferior a la presunción: inferior al 50% en la mayoría de los vehículos o inferior al 100% en los vehículos utilizados en el transporte de mercancías, viajeros, servicios de enseñanza, ensayos o promoción de ventas, en desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales y en servicios de vigilancia.

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