La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en su reciente sentencia de 11 de enero de 2023, ha dado otro paso más en favor de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones de administradores, desacreditando la denominada “doctrina del milímetro” aplicada por la Administración Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC, en adelante).
1. Antecedentes: la “doctrina del milímetro”
Resumidamente, la denominada “doctrina del milímetro” propugna que, para que puedan deducirse como gastos las retribuciones de los administradores de una compañía, es necesario que concurran dos requisitos: «que la posibilidad de retribuciones esté expresamente prevista en los estatutos sociales y que esa previsión permita conocer el importe a satisfacer con certeza«. Es decir, que el importe de la retribución quede perfectamente determinado en los estatutos, al milímetro.
En este caso, tanto la Administración Tributaria como el TEAC rechazaron la deducción de las retribuciones satisfechas a los Administradores. Si bien el carácter remunerado del cargo constaba en estatutos y también el sistema de retribución -la participación en los beneficios con el establecimiento de un límite máximo del 10%- la Administración entendió que el importe concreto a satisfacer por la compañía no estaba determinado con la certeza milimétrica que consideraba necesaria para la deducción del gasto.
2. Criterios de la Audiencia Nacional
En esta última sentencia, en la que los expertos de litigación tributaria de PwC han llevado la dirección letrada del asunto, la Audiencia Nacional precisa que estamos ante una cuestión de legalidad, de forma que, si con arreglo a la legislación mercantil la retribución de los administradores es válida, dicha retribución constituye un gasto deducible.
A tal fin, la Sala analiza la normativa mercantil aplicable y la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que la ha ido interpretando cada vez de forma más flexible, para concluir que no es preciso que los estatutos especifiquen una cuantía concreta ni tampoco un porcentaje concreto, siendo válido que fijen un límite máximo a la Junta, pues esa mayor flexibilidad beneficia, no perjudica, al accionista.
De este modo, se llega a la conclusión de que la Administración está aplicando una interpretación excesivamente rígida, que debe ser rechazada, ya que ni se han menoscabado las garantías de los socios, ni ha existido impugnación alguna de los acuerdos de la Junta.
3. Proyecciones a futuro
La deducción de la retribución de administradores ha constituido uno de los “hot topics” de las Inspecciones tributarias en la última década. Aparentemente la cuestión fue atajada por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, pero lo cierto es que la cuestión aún colea y ha vuelto a la primera línea de actualidad tras los últimos pronunciamientos de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo sobre la materia. En concreto, se espera que en este año 2023 recaiga sentencia en varios recursos de casación admitidos por el Tribunal Supremo en el año 2022 sobre la deducibilidad de este tipo de gastos, y también existen muchos recursos de casación sobre la misma materia que se encuentran pendientes de decisión sobre su admisión a trámite, varios de ellos promovidos por PwC. Se avecinan, por tanto, importantes novedades sobre esta materia, que consideramos que seguirán profundizando en esta línea tendente a la flexibilización de la interpretación de la normativa mercantil y fiscal.
Desde PwC Tax & Legal, como letrados promotores de este nuevo avance jurisprudencial, disponemos de una amplia experiencia y especialización en este ámbito para asistir a las empresas afectadas en esta materia.