El Tribunal Constitucional ha anulado varias disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que limitaban la compensación de bases imponibles negativas y las deducciones para evitar la doble imposición, y que obligaban a revertir las pérdidas por deterioro de participaciones deducidas en ejercicios anteriores. Estas medidas, que se introdujeron mediante el Real Decreto Ley 3/2016, han sido declaradas inconstitucionales por exceder el ámbito de la legislación de urgencia y afectar a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
Sin embargo, la sentencia no tiene efectos retroactivos plenos, sino que establece algunas limitaciones. Así, de acuerdo con el criterio del TC no podrán revisarse las obligaciones tributarias que hayan sido decididas definitivamente por sentencia firme o resolución administrativa firme para garantizar la seguridad jurídica, ni las que no hayan sido impugnadas o rectificadas a la fecha de la sentencia. Para un mayor detalle recomendamos la consulta de nuestro anterior Periscopio: El Tribunal Constitucional declara inconstitucional varias de las medidas introducidas en el Real Decreto-ley 3/2016.
Ante esta situación, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha emitido una nota en la que fija su criterio sobre algunos supuestos que pueden plantearse. Según la nota, la sentencia sí tendrá plena eficacia en los procedimientos de inspección, tanto los que estén en curso, como los que se inicien con posterioridad a la misma, y se deberá aplicar la normativa anterior al Real Decreto Ley 3/2016, prescindiendo de los artículos declarados inconstitucionales.
En cambio, la nota considera que la sentencia no podrá aplicarse en los casos pendientes de recurso contencioso-administrativo o de recurso de reposición, en los que no se haya alegado la inconstitucionalidad a la fecha de la sentencia, por razones de analogía con los casos no impugnados y por limitaciones procesales. La nota no se pronuncia sobre los casos pendientes de reclamación económico-administrativa, a la espera del criterio que adopte el Tribunal Económico-Administrativo.
A nuestro juicio, la posición de la Agencia Tributaria es bastante restrictiva y los efectos de la sentencia podrían ser invocables en las situaciones en las que la Administración impide su aplicación, así como en otras no previstas en dicha nota. Recomendamos, por lo tanto, analizar al detalle cada una de las situaciones que puedan darse para ver en qué medida podría invocarse el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
Hay que señalar, por último, que otras limitaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016 están todavía pendientes de revisión por el Tribunal Constitucional. Quedaron fuera de la sentencia la restricción a la deducibilidad de las pérdidas en las transmisiones de participaciones con derecho a la aplicación de la exención por doble imposición y la deducibilidad de las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente o las asociadas a la transmisión de este. Por lo tanto, estas cuestiones todavía pueden ser objeto de reclamación ante la Administración a la espera de un nuevo pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre las mismas.