El TJUE se ha pronunciado sobre la aplicabilidad de la exención del IVA en las prestaciones de servicios de «agrupaciones autónomas de personas» a favor de sus miembros, concluyendo la exclusión del ámbito de la exención a los servicios financieros y a las operaciones de seguro. El Tribunal basa su decisión en la redacción, estructura y espíritu de la Directiva del IVA.
El artículo 132, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/112, que regula la exención de las prestaciones de servicios por parte de agrupaciones autónomas a favor de sus miembros, está recogido en el Capitulo 2 del citado texto legal, bajo la rúbrica «Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general», donde se contemplan además exenciones como las relativas a la asistencia sanitaria o educación. Sin embargo, las exenciones previstas para los servicios financieros y las operaciones de seguros aparecen reguladas en el artículo 135 de la Directiva, en su Capítulo 3, titulado «Exenciones relativas a otras actividades».
Reconoce el TJUE que el tenor literal no permite excluir la aplicación de la exención a los servicios de una agrupación cuyos miembros ejerzan una actividad en el ámbito de los servicios financieros o los seguros, pero entiende que igualmente se debe acudir al contexto y a los objetivos perseguidos por la normativa que se pretende interpretar. Y así, considera el Tribunal que el hecho de que la exención controvertida figure en el Capítulo previsto para exenciones aplicables a determinadas actividades de interés general se debe interpretar en el sentido de que esa exención únicamente tiene por objeto las agrupaciones y uniones cuyos miembros ejerzan actividades de interés general, como lo serían las de asistencia médica y sanitaria o las educativas, entre otras, pero no las financieras o de seguros.
En definitiva, concluye el TJUE que las prestaciones de servicios realizadas por estas agrupaciones y que no contribuyen directamente al ejercicio de actividades de interés general, no están exentas del Impuesto.
Nuestra Ley del IVA regula las exenciones de actividades de interés general en el mismo artículo que regula las exenciones financieras, sin hacer distinción expresa alguna entre ellas. Es más, de su redacción no parece que pueda desprenderse la exclusión de los servicios prestados en ámbitos económicos, tales como el financiero o del sector asegurador. Más bien al contrario, esta exención ha sido típicamente aplicable bajo la figura de la Agrupación de Interés Económico, en estos dos sectores donde el IVA supone principalmente un mayor coste, en especial bajo la anterior redacción del artículo que exigía de una autorización previa por parte de la Administración para su aplicación. Posteriormente, eliminado ese requisito de autorización previa y restringiéndose cada vez más el ámbito de aplicación de la exención a la luz de distintos pronunciamientos de Tribunales y órganos de la Administración, la funcionalidad y razón de ser de estas agrupaciones en estos sectores ya había entrado en clara revisión.
¿Y ahora? Además de las restricciones ya conocidas cabe prever un cambio en nuestra norma dado que, como ya se anticipaba, la redacción actual de esta exención entendemos que no permitiría excluir de plano a financieras y aseguradoras de la misma.