El próximo 1 de julio, un año después del la puesta en marcha del llamado Suministro Inmediato de Información (SII), entra en vigor la nueva versión 1.1, que va a suponer, para todas las compañías afectadas, la adaptación de sus sistemas.
La página web de la AEAT ya ha incorporado las especificaciones técnicas de esta nueva versión 1.1, disponibles en el portal de pruebas desde el pasado 3 de mayo de 2018, así como la nueva versión de preguntas frecuentes a la que se puede acceder a través de este enlace.
El calendario es el siguiente:
3 de mayo 2018 | 1 de julio 2018 | 20 de julio 2018 | 21 de julio 2018 |
Entorno de pruebas abierto para la versión 1.1 |
Entorno de Producción abierto para la versión 1.1 |
Límite de admisión de la versión 1.0 en el Entorno de Producción |
A partir de esta fecha, admisión solo de la versión 1.1 |
Estas son algunas de las novedades introducidas:
- En supuestos de sucesión de entidades como consecuencia de operaciones de reestructuración empresarial, se añade el NIF de la entidad sucedida para el registro de la factura por parte de la sucesora.
- Se añade una nueva clave de factura en el libro registro de facturas recibidas para liquidaciones complementarias del IVA de importación practicadas por la Aduana, denominada «LC»: «Aduana – Liquidación complementaria».
- Se añaden dos marcas para identificar las facturas simplificadas «cualificadas» y las facturas completas en las que no es obligatorio identificar al destinatario.
- Se añade en el Libro registro de facturas expedidas una marca para identificar aquellas facturas expedidas por terceros de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera y sexta del Real Decreto 1619/2012.
- Se añade una nueva clave de medio de cobro/pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja del IVA para identificar aquellos cobros y pagos que se instrumenten mediante órdenes de domiciliación bancaria.
- Se añade una disposición adicional segunda para determinar que aquellos sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio deben remitir los registros de facturación correspondientes a los periodos del ejercicio anteriores a su inclusión.
Estas y otras muchas novedades de la versión 1.1 deben actualizarse a tiempo con el fin de cumplir con el calendario establecido por la AEAT.