Impuestos y economía digital

Un sistema tributario debe de ser justo, no sólo porque así lo requiere la ley, sino también porque es complicado demandar a los contribuyentes -ya sean estos personas físicas o empresas- impuestos elevados si hay una percepción de que los grandes, poderosos y ricos no pagan.

También parece claro que las reglas tradicionales de la fiscalidad internacional, asociadas a la presencia física en un territorio, son complicadas de aplicar a los nuevos modelos digitales. Esta fue la razón principal para emprender BEPS, por lo que resulta cuando menos sorprendente que cinco años después de su comienzo, la acción primera, relativa a economía digital, no haya dado un resultado claro.

Siendo esto así, todo apunta a que estamos más cerca de dar una respuesta a este problema. El Comisario europeo de fiscalidad, Pierre Moscovici, ha anunciado para finales de marzo una propuesta en materia de economía digital y ha señalado que la Comisión tendrá en cuenta que algunos estados miembros han manifestado su preferencia por el denominado equalization tax –más conocido como google tax-.

Hay que recordar que el pasado septiembre, diez estados de la UE indicaron su voluntad de establecer un impuesto sobre las ventas de las empresas digitales. La propuesta impulsada por Francia fue llevada al ECOFIN por este país junto con Alemania, Italia y España y consiguió el apoyo de Austria, Bulgaria, Eslovenia, Grecia, Polonia y Portugal. 

El impuesto se exigiría sobre las ventas de las empresas digitales, como un impuesto deducible del Impuesto sobre Sociedades, asegurando una tributación mínima en los países donde las empresas operan y donde se entiende que deben de pagar más impuestos.

Lo más complicado a la hora de configurar el impuesto es determinar qué empresas o qué bienes y servicios están gravados, es decir, ¿qué es digital?, ¿qué empresas son digitales? Esta pregunta, que ya surgió al inicio de los debates de la acción primera de BEPS, no tiene una respuesta fácil. Hoy en día prácticamente todas las empresas, en mayor o menor medida, son digitales y no se debería discriminar a unas respecto a otras.

Adicionalmente, el impuesto no debe ir en contra de los convenios de doble imposición, que impiden gravar un beneficio empresarial en el país de la fuente si no hay un establecimiento permanente. Para evitar esto, podría configurarse como un impuesto indirecto, que grava una manifestación indirecta de la capacidad económica, como es el consumo de determinados bienes o servicios, ya que los impuestos indirectos no están incluidos en el ámbito de los convenios de doble imposición.

También hay que determinar cuál será el tipo de gravamen del impuesto, que lógicamente no debería de ser muy alto, porque se trata de una tributación mínima deducible del Impuesto sobre Sociedades.

Hay, por lo tanto, múltiples interrogantes sobre cómo será la propuesta de la Comisión y cuál será la posición de los estados miembros, ya que deben de ser estos los que decidan en el Consejo si aprueban el impuesto y en qué términos. Algunos ministros, como el luxemburgués, ya se han manifestado públicamente en contra del impuesto y sólo diez países secundaron la propuesta, muy lejos de la mayoría absoluta requerida en el ámbito de la fiscalidad directa. Siendo esto así, el momento es propicio para adoptar este tipo de medidas. En los últimos años se han aprobado directivas realmente complicadas en un plazo cortísimo de tiempo, y hay una fuerte demanda social de avanzar en este ámbito. Favorecerá también su negociación el hecho de que tanto la presidencia actual del Consejo, Bulgaria, cómo la presidencia siguiente, Austria, han apoyado el impuesto, y en su papel de presidencia rotatoria son los encargados de fijar la agenda de las reuniones del Consejo.

En definitiva, no es una discusión ni un problema fácil pero, de establecerse este impuesto, debería articularse de manera que no dé lugar a situaciones discriminatorias ni a problemas con los convenios de doble imposición y, por supuesto, cómo parece que se está tratando de hacer, que se imponga por el mayor número posible de países y, cómo mínimo, en toda la UE.

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