La semana pasada se dieron todos los pasos normativos por parte de la Administración para que los contribuyentes de la llamada Tasa Google procedan a sus primeras autoliquidaciones, entre el 1 de julio y el 2 de agosto próximos. Esta iniciativa se contextualiza dentro de las negociaciones del G7 y otros organismos para fijar las bases de la nueva fiscalidad internacional sobre la implantación de una tributación mínima global del 15% y de una solución global para la tributación (originalmente) digital, cuya aplicación supondría el desmantelamiento del Impuesto sobre determinados Servicios Digitales (ISD) español, en vigor desde el 16 de enero de 2021 (y otros similares).
La coincidencia de los ministros de Finanzas del G7 en una solución internacional global en materia tributaria, acordada en su reunión de junio en Londres -y su no objeción en la cumbre de jefes de Estado y de Gobierno del G-7 en Carbis Bay, más focalizada en la tributación internacional mínima-, supone un paso importante para su aprobación a comienzos de julio, en la reunión del G20, que tendrá lugar en Venecia y, posteriormente, su extensión a los países del Marco Inclusivo (por encima de 135), con intervención de la OCDE.
Sin duda, se trata de un cambio de rumbo claro, tras el relevo en el gobierno estadounidense. En un comunicado, el pasado 13 de junio, la Casa Blanca reconocía que «necesitamos un sistema tributario justo en todo el mundo», y se comprometía a conseguir un consenso global sobre la tributación en la jurisdicción de mercado de beneficios de grandes multinacionales (inicialmente digitales) y el establecimiento de un impuesto mínimo global.
A pesar de todo lo anterior, y ante la demora en la puesta en marcha de estas soluciones globales, tras la aprobación de la Ley de ISD, en España se acaban de publicar las normas reglamentarias para su liquidación con el objetivo de materializar al máximo la recaudación por este concepto recogida en los Presupuestos Generales del Estado para 2021: 968 millones de euros, en un contexto de dificultades técnicas y organizativas que desencadena el ISD para los contribuyentes.
Desde un enfoque práctico, y a falta de la prometida publicación por parte de la Agencia Tributaria en su web de la respuesta a una serie de preguntas frecuentes que arrojen luz ante la parquedad de la normativa en vigor de ISD, la Dirección General de Tributos ha emitido un borrador de resolución -sometido a trámite de información pública hasta el 21 de junio-, que trata de proporcionar guías interpretativas en los aspectos entendidos como más espinosos. Quién debe ser entendido como contribuyente, según el servicio digital en cuestión, disposiciones específicas que afectan al hecho imponible de publicidad e intermediación en línea, con intención de limitar la imposición en cascada o, incluso, comentarios respecto de los supuestos de no sujeción del impuesto, o sobre aspectos de determinación de la base gravable -individualizada vs. agregada-y otros más procedimentales -como los del tratamiento de las estimaciones-). Pese a este esfuerzo estimable, quedan numerosas incógnitas, y mucha incertidumbre en los potenciales contribuyentes.
En definitiva, en un contexto de indefinición internacional, los contribuyentes afrontan inminentemente sus primeras autoliquidaciones de ISD con herramientas interpretativas insuficientes y normas recién aprobadas. Sólo queda desearles buena suerte en el empeño.