Implicaciones del Reglamento Europeo de Protección de Datos

El Reglamento será de aplicación al tratamiento de datos en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión Europea, independientemente de que el tratamiento tenga lugar en la Unión Europea o no.

Así mismo, se aplicará al tratamiento de datos personales de interesados que residan en la Unión por parte de un responsable o encargado no establecido en la Unión, cuando las actividades de tratamiento estén relacionadas con:

    a) la oferta de bienes o servicios a dichos interesados en la Unión, o
    b) el control de su comportamiento, en la medida en que este tenga lugar en la Unión.

También cuando el responsable esté en un lugar en que el Derecho de los Estados miembros sea de aplicación en virtud del derecho internacional público.

Se entenderá que constituye establecimiento el ejercicio de manera efectiva y real de una actividad a través de modalidades estables, siendo indiferente la forma jurídica, ya sea una sucursal o una filial con personalidad jurídica.

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