Por todos es conocida la polémica suscitada por la declaración de bienes y derechos en el extranjero, modelo 720, desde su aprobación, allá por comienzos del año 2013, como consecuencia de la aprobación de la Ley 7/2012, que introdujo la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria. La principal seña de identidad de esta obligación era el severo régimen sancionador para los supuestos de incumplimiento de la misma.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 27 de enero de 2022 (asunto C‑788/19), declaró contrarios a Derecho de la Unión Europea, tanto el régimen sancionador del modelo 720, como la consideración como ganancia no justificada por el valor de los bienes en el extranjero no declarados.
A su vez, diversas Sentencias de Tribunal Supremo, con base en dicha Sentencia del TJUE, fallaron que tanto las regularizaciones sobre la base de la existencia de ganancias no derivadas de transmisión como las sanciones impuestas se habían dictado con base en normas contrarias a Derecho de la Unión Europea, por lo que eran nulas.
Pues bien, hoy vivimos el enésimo capítulo de la película relativa al modelo 720. Acaba de hacerse público, y de ello se ha hecho eco también la prensa, que el Ministerio de Hacienda y Función Pública está resolviendo favorablemente los expedientes de nulidad de pleno derecho de los acuerdos sancionadores impuestos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a aquellos contribuyentes que no presentaron las correspondientes declaraciones de bienes y derechos en el extranjero, a través del modelo 720 aprobado al efecto.
Sin duda alguna, debido a la alta complejidad de los procedimientos especiales de revisión regulados por la Ley General Tributaria, y, en especial, del procedimiento para la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos en el ámbito tributario, se hace harto complicado conseguir resoluciones favorables (tanto en la vía administrativa como judicial) por estar restringida la nulidad de pleno derecho a motivos tasados, siendo además necesario poder acreditar su concurrencia en el caso concreto.
Por ello, el hecho de que el Ministerio de Hacienda y Función Pública esté reconociendo la nulidad de pleno derecho de las sanciones impuestas por la falta de presentación del modelo 720 es, a nuestro juicio, una buena noticia, y permitirá a los contribuyentes afectados por ello, instar la nulidad de pleno derecho de dichas sanciones y recuperar las cantidades abonadas, incluso para aquellos supuestos en los que no se hubieran recurrido las sanciones o éstas hubieran devenido firmes.
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