Gravamen temporal energético para los años 2023 y 2024

El pasado 28 de julio el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos en Comú Podem-Galicia en Común presentaron en el congreso una Proposición de Ley para el Establecimiento de Gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.

Con el declarado motivo de reforzar el pacto de rentas para luchar contra los efectos del incremento continuado de precios, se impone a determinados grupos una aportación obligatoria que grave sus beneficios empresariales.

Gravamen temporal energético para reforzar el pacto de rentas

En el ámbito energético, se crea una prestación patrimonial temporal de carácter público no tributario.

Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario son prestaciones que, exigidas coactivamente, responden a fines de interés general.

En particular, tienen tal consideración cuando se exijan por la prestación de un servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta.

¿Quién debe satisfacerla?
La prestación afecta a las personas y entidades consideradas como operadores principales por la normativa reguladora de los mercados y la competencia. A efectos prácticos, la naturaleza de operador principal la determina la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, siendo su última resolución del año 2021.

Están eximidos aquellos obligados al pago cuyo importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros y aquellos grupos en los que la actividad energética no fue su actividad principal (fue inferior al 50% de su cifra de negocios) en los años 2017, 2018 y 2019.

Se tomarán las cifras consolidadas del grupo fiscal, en caso de que se tribute bajo el régimen de consolidación fiscal, lo que incluye exclusivamente a las empresas españolas del grupo, no siendo objeto de gravamen, por tanto, la cifra de negocios obtenida por dichos grupos mediante filiales en otros países

¿Cuándo debe satisfacerse?
La prestación es temporal y nace el 1 de enero respectivo de los años 2023 y 2024, debiéndose satisfacer durante los primeros veinte días naturales del mes de septiembre de dicho año respectivo.

En el mes de febrero deberá realizarse un pago anticipado.

Otras consideraciones
Ni la prestación ni el pago anticipado son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

La norma también establece que no podrá ser objeto de repercusión económica, para que sea soportado económicamente por el obligado al pago.

En caso de repercusión, se establece una infracción sancionable con una multa del 150 por ciento del importe repercutido.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será el organismo responsable de comprobar esta materia que ya anticipamos va a ser objeto de enorme controversia ante la falta de tipicidad del hecho sancionable

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