Francia contempla las primeras medidas fiscales derivadas de BEPS y de la Directiva europea ATAD I

El gobierno francés publicó el pasado 24 de septiembre el borrador de la Ley de presupuestos para el año 2019, incluyendo las siguientes nuevas medidas y modificaciones en materia de imposición societaria.

1. Propuesta de transposición del artículo 4 sobre la limitación a la deducibilidad de intereses financieros de la Directiva contra la elusión fiscal.

La deducibilidad de los intereses financieros netos se limitaría al mayor de los siguientes importes, 3 millones de euros o al 30% del EBITDA de la entidad, en caso de tributación individual, o del grupo, en el supuesto de tributación bajo el régimen de consolidación fiscal.

Por gasto financiero neto se considerarían, entre otros, los intereses de instrumentos financieros tanto con partes vinculadas como terceros; pérdidas de cambio; intereses sobre contratos de cobertura; comisiones sobre garantías; otros costes vinculados a instrumentos de deuda; etc.

El exceso de gasto financiero que no hubiera sido deducible podría ser deducible en ejercicios fiscales futuros sin límite temporal. Del mismo modo, la capacidad de interés financiero no utilizada, el denominado EBITDA basket, podría ser utilizado durante los siguientes cinco años fiscales, pero sólo en relación con los gastos financieros de aquellos años.

Sobre este régimen general se prevén también una serie de medidas particulares:

  • Aquellas entidades francesas, y grupos de consolidación, sometidas a consolidación a efectos contables podrán acceder a una deducción adicional del 75% de los gastos financieros netos no deducidos bajo el régimen general, siempre y cuando el ratio equity-to-asset de la sociedad o del grupo fiscal sea igual o superior al ratio equity-to-asset del grupo consolidado contable.
  • Una excepción general que aplicará en aquellos supuestos en los que los intereses financieros satisfechos a partes vinculadas superen el 1.5 del capital de la sociedad dividido por la media anual de deuda de la misma, el importe máximo de gasto financiero neto deducible será el importe mayor entre 1 millón o el 10% del EBITDA de la sociedad o del grupo fiscal.

2. Propuesta de transposición de la cláusula general anti-abuso del artículo 4 de la Directiva contra la elusión fiscal.

La propuesta de transposición francesa prevé una transposición literal de la cláusula general anti-abuso de la referida Directiva, cuyos elementos principales son: el objetivo principal, o uno de los objetivos principales sea lograr una ventaja fiscal contraria al objetivo o finalidad de la norma fiscal aplicable en el supuesto en cuestión; y la ausencia de carácter genuino al carecer de razones comerciales válidas que no reflejen realidad económica alguna. La transposición de esta nueva cláusula anti-abuso no supondrá la modificación o derogación de la cláusula general anti-elusión ya existente en el Ordenamiento francés.

3. Modificación del régimen de Patent Box

Se incluye el conocido como nexus approach, según ha sido propuesto por la OCDE en el seno del Proyecto BEPS, a efectos del cálculo de los ingresos netos que pueden beneficiarse del régimen especial; y se extiende el tipo del 15% sobre ingresos y ganancias procedentes de patentes y derechos de propiedad intelectual a los denominados copyright protected software y a los ingresos procedentes de licencias y sub-licencias. En cambio, se excluyen de este régimen las invenciones patentables (no registradas).

4. Otras medidas

El proyecto de Ley contempla también otra serie de modificaciones entre las que se encuentran, a grandes rasgos, el incremento de la exención de dividendos del 95% al 99% en determinados supuestos; el incremento de la exención de ganancias patrimoniales de largo plazo al 95%, revocando, en cambio, la eliminación intragrupo; no aplicación del régimen de neutralización a las concesiones y condonaciones entre sociedades del grupo de consolidación fiscal; y el incremento del último pago a cuenta aplicable a grandes sociedades.

5. Entrada en vigor

Estas medidas aplicarán, una vez aprobada la propuesta, a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2019.

Implicación práctica

Grupos multinacionales con presencia y operativa, directa o indirecta, en Francia deberían tener en consideraciones estas nuevas medidas, ya que podrían tener un impacto directo en su política fiscal, así como en la presión fiscal de grupo final.

Trasposición en el resto de Estados miembros de la Unión Europea

La Directiva contempla distintas fechas de entrada en vigor para las distintas disposiciones anti-abuso incluidas en la Directiva. Este año los Estados miembros tendrán que trasponer la norma de transparencia fiscal internacional, la cláusula general anti-abuso, la regla anti-híbridos y la norma para la limitación de la deducibilidad de intereses, salvo que al Estado se le haya concedido la prórroga prevista en la Directiva. Durante el año siguiente será necesario trasponer la regla relativa a la imposición de salida.

La trasposición de la Directiva supondrá, por lo tanto, importantes cambios en la regulación del impuesto de sociedades de los Estados miembros, debiendo estos legislar, en el ámbito doméstico, las acciones de BEPS relativas al Impuesto de Sociedades. En este sentido, muchos estados tendrán que limitar la deducibilidad de intereses o incluir normas de trasparencia fiscal internacional desconocidas hasta ahora en sus ordenamientos.

El caso de España

A día de hoy, aún se esperan ciertas modificaciones que adapten el Sistema tributario español a la Directiva europea contra las prácticas de elusión fiscal, en particular, en materia de transparencia fiscal internacional, la conocida CFC rule, en la que, por ejemplo, se deberán incluir a los establecimientos permanentes, así como determinadas categorías de renta no recogidas actualmente en el Impuesto de Sociedades.

España deberá adaptar igualmente el Impuesto de Sociedades en relación con la deducibilidad de intereses: la norma prevista en el artículo 16 del Impuesto de Sociedades es muy similar a la norma prevista en le Directiva, pero tienen una diferencia importante, la norma española considera un EBITDA contable (es decir, incluye los ingresos exentos como los dividendos), mientras que la Directiva toma un EBITDA fiscal, excluyendo los ingresos exentos.

En el supuesto de entidades que reciban una cantidad importante de dividendos la diferencia entre una y otra, y por lo tanto el límite máximo para la deducibilidad, puede variar sustancialmente. No obstante, esta modificación no se espera hasta el año 2023, ya que, según declaraciones efectuadas por las autoridades españolas, a España se le ha concedido la prórroga prevista en la Directiva por tener una norma en vigor sustancialmente similar a la prevista en la Directiva.

Del resto de medidas incluidas en ATAD I (la cláusula general anti-abuso, imposición de salida y anti-híbridos) no se esperan que tengan un fuerte impacto en nuestro Sistema tributario, éste contaría ya con normas, más o menos, en línea con aquellas propuestas en ATAD I.

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