La aparición de las start-ups tecnológicas dedicadas a la prestación de servicios relacionados con el sector financiero mediante tecnología innovadora, responde a las necesidades del consumidor actual, que busca mayor transparencia, inmediatez y omnicanalidad para acceder a los servicios. El consumidor es y quiere ser digital, y demanda la información y los servicios de otra forma, mejor organizados, a un menor coste y con mayor accesibilidad.
La irrupción de estos nuevos actores (según un estudio elaborado por Mooverang, son ya 121 las compañías FinTech en España que, en 2015 han sumado un volumen de inversión de 130 millones de euros frente a los 93 millones de 2014), hace necesaria una revisión de la regulación existente, que no está adaptada a los actuales y, futuros, avances tecnológicos.
El regulador español y europeo ha dado algunos pasos para tratar de ir adaptándose a este nuevo entorno, regulando nuevos servicios y negocios tecnológicos de componente financiera como el crowdfunding, la prestación de servicios financieros a distancia, o nuevos servicios de pago, entre otros, pero todavía hay lagunas y asimetrías en la regulación.
De la misma forma, hay otras actividades que, hoy por hoy, no están sujetas a licencia, como sucede con la financiación (aunque sí que tienen legislación de protección al cliente), o actividades que están directamente vinculadas con servicios sujetos a licencia, pero que en sí, no lo son (e.g. desarrollos de software y dispositivos que utilizarán las entidades reguladas).
Además de otras desventajas, el hecho de que no exista una regulación homogénea a nivel europeo, provoca que la prestación de servicios transfronterizos presente numerosas trabas dado que un mismo servicio puede estar regulado en un país, y no en otro, lo que conlleva que tengan que crearse distintas entidades, sin poder utilizar sucursales o beneficiarse de la libre prestación de servicios en la UE.
En un reciente coloquio con cerca de 30 empresas del sector organizado por PwC, se puso de manifiesto la necesidad de ser escuchados en los procesos de redacción de nuevos textos legislativos, tanto en la fase de redacción y discusión de la ley, como en la fase previa de entender el fenómeno FinTech, la tipología de servicios que ofrecen y, en definitiva, la contribución de estos emprendedores al proceso de transformación digital de los servicios financieros.
, para dotarse de mayor credibilidad, ganarse la confianza de los usuarios, así como ser complementarios a los bancos, donde muchas de estas compañías ya prestan servicios en colaboración
Son conscientes, asimismo de las obligaciones que en materia de privacidad y seguridad de la información se les exige y a las que, por su naturaleza eminentemente tecnológica, deben destinar mayor atención e inversión, y que serán más exigentes cuando se apruebe el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, entre ellas, la de elaborar evaluaciones de impacto en la fase de diseño o, la obligación de comunicar a las autoridades la existencia de brechas de seguridad.
En materia de prevención de blanqueo de capitales, deberán cumplir, en su caso, con los procedimientos de autorización que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.d) del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se exigen en el empleo por los sujetos obligados de procedimientos de identificación no presencial mediante videoconferencia, publicado por el Sepblac el 12 de febrero de 2016, con efectos 1 marzo de 2016.
Sin duda, la posibilidad de transformación de los servicios financieros que ofrece la tecnología supone un reto apasionante, no solo para las entidades financieras tradicionales, sino también para el regulador, que debe garantizar la convivencia en el mercado de los distintos agentes, así como velar por la seguridad en las transacciones y en el tratamiento de la información.