Enésimo cambio del Impuesto sobre Sociedades

Del mismo modo que se produjo con la reforma de los pagos fraccionados –y de nuevo con efectos retroactivos–, el Gobierno vuelve a intentar levantar la recaudación del Impuesto sobre Sociedades pidiendo prestado el dinero a las grandes empresas. 

Paradójicamente, y dado que la mayoría de los impactos son temporales, el esfuerzo de anticipar los pagos asociados al impuesto sobre Sociedades recaerá, en gran medida, en las empresas que más sufrieron durante la recesión. Esto es así porque la reforma que potencialmente tendrá mayor impacto será la de volver a limitar la posibilidad de deducir las pérdidas obtenidas en ejercicios anteriores.

Se repesca, para este mismo ejercicio 2016, una limitación que ya se introdujo en 2012, que entonces se presentó como una medida temporal justificada por el delicado entorno económico del momento y el intento de equilibrio de las arcas del Estado. 

En virtud de la misma, las grandes empresas (aquellas que facturan más de 60 millones de euros) sólo podrán reducir su base imponible en un 25% (las que facturen entre 20 y 60 millones un 50%) como consecuencia de la compensación de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Actualmente, se permitía la reducción de la base imponible en un 60%, porcentaje que se iba a ampliar al 70% en el ejercicio 2017. 

Por lo tanto, se ralentiza, de forma muy notable, la capacidad de las pérdidas pasadas para reducir la carga tributaria. Sirva como ejemplo el dato de que una empresa con pérdidas de ejercicios anteriores hubiera tenido que pagar impuestos en 2017 por el 10% de sus beneficios del ejercicio 2016. Tras esta reforma ingresará el 18,75% de sus resultados.

Los segundos grandes obligados a anticipar pagos del Impuesto sobre Sociedades serán las empresas que operan en el extranjero ya que, desde la liquidación correspondiente a este ejercicio 2016, sólo podrán deducir parcialmente los impuestos que soporten en el exterior. Con la normativa actual se permitía que una compañía minorara, sin ningún tipo de limitación, la cantidad a pagar del Impuesto sobre Sociedades por el importe de los impuestos soportados en el extranjero. Ahora, las compañías con una facturación superior a 20 millones de euros, solo podrán reducir su cuota en un 50%, debiendo esperar a ejercicios siguientes para recuperar lo no deducido.

Asimismo, se ha aprobado un tercer bloque de medidas que, a diferencia de las anteriores, no suponen un anticipo de los impuestos a pagar, sino un aumento permanente de la carga tributaria, siendo las principales afectadas las empresas que obtienen pérdidas en sus operaciones en el extranjero. Lo que se imposibilita en este caso es la deducibilidad de las pérdidas materializadas en la transmisión de participaciones en otras entidades. Una limitación que, como se ha dicho, afectará fundamentalmente a las inversiones en el extranjero, con las que no pueden consolidar fiscalmente. No obstante, sí continuarán siendo aprovechables fiscalmente las pérdidas que se originen en la liquidación de las entidades participadas.

En línea con la medida anterior, las compañías que hubieran aprovechado las pérdidas asociadas a la depreciación de sus participaciones y que todavía no hubieran transmitido dichas participaciones, deberán reintegrar el importe deducido en los siguientes cinco años. 

Lo que resulta evidente es que las empresas más perjudicadas por esta nueva reforma son fundamentalmente las mismas que se han visto ya afectadas por el establecimiento, hace un par de meses, del pago fraccionado mínimo. Esto es, bien empresas que están recuperándose de una senda de malos resultados o bien compañías con un elevado volumen de operaciones en el extranjero. 

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