El pasado 19 de junio, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ de Madrid) dictó sentencia estimatoria, con condena en costas a la Administración, en un procedimiento contencioso-administrativo en el que PwC Tax & Legal Services ha intervenido como letrado de la entidad recurrente.
El motivo de disputa con la Administración Tributaria trae causa de unas actuaciones inspectoras relativas al concepto de retenciones e ingresos a cuenta por IRPF, en las cuales la Inspección consideró que no resultaba de aplicación la reducción por obtención de rendimientos irregulares (en aquel momento, fijada en un porcentaje del 40% del rendimiento irregular) sobre un premio extraordinario por vinculación y permanencia, vinculado a la consecución de unos determinados objetivos financieros por la compañía.
Para regularizar la situación, la Inspección se basó en que, durante el período de duración del plan, se había producido una extensión de dicho período, así como un aumento de los resultados a alcanzar por la compañía y del eventual premio para los beneficiarios del plan, en caso de conseguirse el objetivo y permanecer en la compañía a fecha de cumplimiento de objetivos.
A juicio de la Inspección, estas modificaciones tuvieron la calificación de novación extintiva del contrato y, al no haber transcurrido más de dos años desde la efectiva modificación del acuerdo hasta el momento del vencimiento, la compañía no cumplía con el requisito de irregularidad establecido por la Ley y Reglamento de IRPF.
Sin embargo, el TSJ de Madrid, en un análisis del caso, ha concluido que en ningún caso puede tener cabida la postura sostenida por la Inspección de los Tributos, toda vez que había suficientes evidencias de que la modificación del plan retributivo no tenía encaje en la figura de la novación extintiva, sino en la novación modificativa.
En consecuencia, el Tribunal ha dictaminado que, a todas luces, el documento a través del que se modificó el acuerdo inicial del plan de incentivos, es una continuación del primer acuerdo y que no se habría producido novación extintiva alguna, tal y como sostenía la Administración. Con base en ese criterio, el TSJ de Madrid ha anulado el Acuerdo de liquidación, Acuerdo sancionador y Resolución del TEAR de Madrid recurrida, reconociendo de esta forma la correcta aplicación por nuestro cliente de la reducción por irregularidad en el abono del premio extraordinario a sus empleados.
Esta sentencia supone un paso adelante de la Administración Tributaria respecto a la aplicación de las reducciones por irregularidad en IRPF, y la alta litigiosidad derivada de la misma.