La Sala se aparta expresamente de la doctrina de unificación del TEAC de 17 de julio de 2025 y desplaza el debate desde el efecto vinculante de las consultas hacia el régimen sustantivo de los artículos 35 y 39 de la LIS.
El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha dictado la Sentencia de 24 de septiembre de 2026, por la que reconoce el derecho de un contribuyente a aplicar en su Impuesto sobre Sociedades de 2021 una deducción por actividades de Innovación Tecnológica generada en 2015 que no había sido consignada en la autoliquidación de dicho ejercicio, presentada en julio de 2016.
Así, la AEAT había regularizado la deducción en sede de comprobación, por no figurar en la declaración correspondiente al periodo impositivo 2015, con la circunstancia particular de que, habiendo instruido un procedimiento inspector de alcance general que comprobó dicho ejercicio, la deducción generada no había sido contemplada.
El interés del pronunciamiento no reside tanto en el fallo como en su fundamento, que analizamos a continuación.
Antecedentes
La posibilidad de acreditar ex novo, en un ejercicio posterior, deducciones por I+D+i no consignadas en el período de su generación ha sido objeto de criterios cambiantes. La Dirección General de Tributos (DGT) admitió durante años (sirvan de ejemplo las consultas V0802-11, V0297-12 y V2400-14) su aplicación en cualquier período comprendido en el plazo establecido por la Ley, aun cuando el ejercicio de origen estuviera prescrito, siempre que se justificara su procedencia y cuantía.
Sin embargo, mediante las consultas V1510-22 y V1511-22, de 24 de junio de 2022, modificó su criterio para exigir la consignación de la deducción en la autoliquidación del período de generación o, en su defecto, la rectificación en plazo de dicha autoliquidación.
Por su parte, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 24 de octubre de 2023, declaró procedente la inclusión en la base de la deducción de los gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes, sin necesidad de rectificación previa. El Alto Tribunal situó la ratio decidendi en la vinculación y alcance de las consultas de la DGT entonces vigentes, sin dar respuesta general a la cuestión de interés casacional. Esta circunstancia permitió al TEAC, en sus resoluciones de unificación de criterio de 17 de julio de 2025 (RG 1267/2025 y RG 5685/2024), fijar que la deducción solo puede acreditarse en el período en que se genera, limitando la protección del contribuyente, por razones de confianza legítima, a las autoliquidaciones presentadas con anterioridad al 24 de junio de 2022, momento en que se hizo público el cambio de criterio de la DGT.
El pronunciamiento del TSJ de Asturias
La Sala estima el recurso en su fundamento jurídico quinto, cuyo tenor literal establece:
“En el presente supuesto, entiende la Sala que el recurso ha de prosperar conforme a los argumentos empleados por la recurrente. Y ello porque entendemos que la STS señalada supra (se refiere, aquí, a la ya citada STS de 24 de octubre de 2023) ampara la pretensión de la recurrente, por cuanto permite que, deducciones generadas en un ejercicio sean aplicadas en los posteriores, lo que además va en la línea de lo señalado por los artículos 35 y 39 de la LIS, que permiten la generación-deducción en un plazo de 18 años. De otra parte, el cambio de criterio del TEAC, además de no vincular a esta Sala se muestra diferente al amparo que otorga la sentencia mencionada.”
El TSJ de Asturias se posiciona en su sentencia en contra del cambio de criterio de la DGT, respaldado por el TEAC.
En primer lugar, la Sala no se limita a seguir el razonamiento establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 2023 sino que, además, añade que el propio régimen de la deducción admite su aplicación en ejercicios posteriores. A este respecto, la Sala ancla expresamente su decisión en los artículos 35 y 39 de la Ley 27/2014, cuyo apartado 1 permite aplicar las cantidades no deducidas en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.
En segundo lugar, y este quizás sea el aspecto más relevante del pronunciamiento, la Sala rechaza expresamente el criterio del TEAC de 2025, indicando que “además de no vincular a esta Sala se muestra diferente al amparo que otorga la sentencia mencionada”. El rechazo cobra especial significado si se atiende a que toda la construcción del TEAC descansa, precisamente, en el efecto de las consultas: la confianza legítima generada por las contestaciones de 2011 a 2014 y su cese con las de junio de 2022.
La Sala, en cambio, no examina la identidad de hechos con las consultas ni invoca la confianza legítima, pese a que —al tratarse de una deducción de 2015 declarada en 2016— la propia distinción temporal del TEAC podría haber conducido al mismo resultado. Tampoco considera obstáculo que el ejercicio de origen hubiera sido objeto de una inspección de alcance general concluida sin reconocer la deducción.
Un debate abierto
El TSJ de Asturias desplaza el debate desde la vinculación de las consultas hacia el régimen sustantivo de la deducción. Si el derecho a aplicarla en ejercicios posteriores deriva del plazo de 18 años previsto en el artículo 39.1 LIS, la consignación en el ejercicio de origen deja de ser un requisito constitutivo del derecho y pasa a ser una cuestión de acreditación de su procedencia y cuantía, desautorizándose de esta forma el cambio de criterio de la DGT.
Ahora bien, la sentencia todavía no es firme, su fundamentación es escueta y no rebate el argumento del TEAC relativo al plazo de diez años para comprobar créditos fiscales introducido por la Ley 34/2015 (art. 66 bis LGT y art. 39.6 LIS), por lo que la cuestión parece llamada a ser resuelta de forma definitiva por el Tribunal Supremo. Entretanto, el debate se traslada al terreno de la prueba: la documentación técnica de los proyectos y los informes motivados serán determinantes para defender la aplicación de las deducciones no consignadas en su ejercicio de generación.
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