Como ya adelantamos hace ahora un año, el TS admitió a trámite un recurso de casación dirigido por los especialistas de PwC Tax & Legal Services en procedimiento tributario. Dicho recurso centraba su interés casacional en la conformidad o no a Derecho de una providenciad de apremio, dictada antes de que al contribuyente se le notificara la inadmisión a trámite de la suspensión, al considerar el órgano de recaudación, que dicha solicitud no podía tener efecto alguno al resultar manifiestamente improcedente. Pues bien, el TS en su sentencia nº 299/2018 de 27 de febrero ha estimado el recurso acogiendo la totalidad de los argumentos desarrollados por los especialistas de PwC, concluyendo no sólo la improcedencia de la providencia, sino decretando su nulidad radical por haber sido dictada prescindiendo totalmente del procedimiento y por lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica.
El ponente, en la sentencia, pone especial énfasis en la labor unificadora de la Jurisprudencia de Tribunal Supremo “en aras de la seguridad jurídica”. Ello responde a que el supuesto de hecho objeto del procedimiento ya fue resuelto por el propio Tribunal Supremo en sentencia de 28 de abril de 2014, lo que fue invocado por la demandante ante la Audiencia Nacional; sin embargo, la Audiencia Nacional “prescindió de la jurisprudencia del TS” sin ni siquiera justificar los motivos para su no aplicación.
El origen de este procedimiento lo encontramos en una solicitud de suspensión, solicitada en el marco de un recurso de reposición, ofreciendo una garantía inmobiliaria que no está prevista en la norma para este tipo de recurso, aunque sí para las reclamaciones económico-administrativas. El órgano de recaudación dicto la providencia de apremio, antes de que se notificara tanto la resolución que desestimaba el recurso al tiempo que decretaba el archivo de la suspensión solicitada. El TS considera que dicha actuación constituye una grave vulneración del procedimiento por cuanto la decisión sobre la suspensión ha de resolverse por medio de un acuerdo propio e independiente de la decisión sobre el fondo, nunca simultáneamente, pues la norma es clara en cuanto a la “autonomía de la decisión cautelar”. La decisión de archivo de la suspensión debe instarse de forma inmediata y debidamente notificada, careciendo de sentido pronunciarse sobre la misma en el momento de resolver el recurso de reposición.
El TS llega aún más lejos en su pronunciamiento y señala que “las consecuencias adversas de ese proceder indebido debe afrontarlas la Administración”, pues no puede beneficiarse de sus propios errores, máxime cuando estos suponen la vulneración de los principio de seguridad jurídica y tutela cautelar. Por ello el TS, decreta la Nulidad de Pleno Derecho y condena además a la Administración a abonar las costas del procedimiento seguido ante la Audiencia Nacional, en lo que constituye un novedoso criterio en materia de costas.