El Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de diciembre de 2023, resolvió el recurso de casación núm. 4384/2022, interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid en materia de deducción de las cuotas de IVA soportadas por la actividad de investigación básica. El asesoramiento en dicho asunto ha correspondido a PwC Tax & Legal, reconociendo el Tribunal Supremo las pretensiones de la Universidad.
El origen del litigio se remonta a las actuaciones inspectoras iniciadas por la AEAT en relación con el IVA de los ejercicios 2011 y 2012 de la Universidad, que concluyeron con un Acuerdo de liquidación que negaba el derecho a deducir el 100% de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios afectos a la investigación básica, al considerar que dicha actividad no tenía la consideración de actividad empresarial o profesional sujeta al Impuesto, sino que se realizaba en el ejercicio de una función pública sin ánimo de explotar los resultados de la misma.
La Universidad impugnó dicho Acuerdo de liquidación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que estimó parcialmente su reclamación y reconoció el derecho a deducir las cuotas soportadas por la investigación básica, pero no al 100%, sino conforme a la prorrata general aplicable a los gastos generales de la entidad, al entender que dichas cuotas no guardaban una relación directa e inmediata con las operaciones sujetas y no exentas de IVA, sino que formaban parte de los gastos generales de la actividad de la Universidad.
La Universidad recurrió en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, obteniendo una Sentencia parcialmente estimatoria, declarando que las cuotas del IVA soportadas por la investigación básica eran íntegramente deducibles, sin distinción entre investigación básica e investigación aplicada, al considerar que ambas actividades eran empresariales y sujetas al impuesto.
La Abogacía del Estado interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que admitió el mismo por presentar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, consistente en determinar si la actividad de investigación básica realizada por una Universidad debía entenderse, en todo caso, sujeta al IVA o si, por el contrario, cabía distinguir, dentro de la misma, una parte que no tenía la consideración de actividad empresarial o profesional por no concurrir el ánimo de explotar empresarialmente, de manera mediata o inmediata, los resultados de la misma y, consiguientemente, no se encontraba sujeta al impuesto
Pues bien, en la Sentencia ahora dictada por el Tribunal Supremo, el Alto Tribunal rechaza la distinción que pretendía hacer la Administración entre investigación básica e investigación aplicada, al considerar que ambas actividades son empresariales y sujetas al IVA, y que la investigación básica no se vincula a la actividad de enseñanza, que está exenta de IVA, sino que tiene su propia finalidad de transferir el conocimiento a la sociedad, sin que ello excluya el ánimo de explotar los resultados de la misma, de manera mediata o inmediata, en el mercado.
A juicio del Tribunal Supremo, no tiene cabida el enfoque de la Administración, planteando de forma indirecta el carácter dual de la actividad de investigación por parte de la Universidad. Tampoco tiene recorrido, a juicio del Alto Tribunal, el argumento de que la actividad de investigación básica cumplía una función pública, puesto que es innegable que dicha función pública se persigue con la investigación en general, sin apellidos, pues toda investigación universitaria persigue la transferencia de conocimiento a la sociedad, en cumplimiento del fin público que conforma su principal característica.
Por todo ello, concluye el Alto Tribunal fijando como doctrina jurisprudencial el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas por adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad de investigación básica realizada por las Universidades públicas, aun cuando los proyectos de investigación básica, de forma inmediata y directa, no conlleven contraprestación, pues han de entenderse que son necesarios para sus operaciones gravadas, en tanto supone un beneficio económico que favorece su actividad investigadora general, sujeta y no exenta.