El Tribunal Supremo estima la devolución del IAE del periodo correspondiente al estado de alarma

7 de junio de 2023

Manuel Esclapez Escudero

Director responsable de Imposición Local y Catastro de PwC Tax & Legal

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El Tribunal Supremo reconoce la procedencia de la devolución de la parte a las cuotas de IAE correspondiente a los periodos de cierre forzoso de las actividades de hostelería como consecuencia de las declaraciones de estado de alarma provocado por la crisis sanitaria del Covid-19.

Eran muchos los recursos de casación admitidos por parte del Tribunal Supremo en los que se planteaba como cuestión de interés casacional “Determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, en este caso por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, anular la liquidación del IAE en el ejercicio 2020”.

Los primeros recursos de casación resueltos por el Tribunal Supremo proceden de Valencia (su admisión fue posterior al supuesto llegado desde Santander). La solución dada por el Supremo en cierto modo decepciona, por cuanto la cuestión de interés casacional presentaba un calado mucho mayor. Se planteaba nada menos si, al igual que ocurriese respecto al impuesto de plusvalías en relación con las ventas con pérdida, la exigencia del impuesto era contraria a los principios constitucionales de capacidad económica y prohibición de la confiscatoriedad. Sin embargo, el Tribunal Supremo llega a la misma solución a la que llegó el TEAC en sus resoluciones de 18 de mayo de 2022, considerando de aplicación, a sectores distintos al industrial, la regla contenida en el apartado 4 de la Regla 14 de las Tarifas, que permite el prorrateo de la cuota del IAE por el tiempo de paralización forzosa de una actividad industrial motivado por «interdicción judicial, incendio, inundación, hundimiento, falta absoluta de caudal de aguas empleado como fuerza motriz o graves averías en el equipo industrial«.

Las citadas resoluciones se hacían eco de las sentencias de los Juzgado de Alicante y Santander, que señalaban que en ausencia de actividad “no puede haber hecho imponible y lo contrario implicaría gravar una capacidad económica inexistente, una renta ficticia” y, que lo contrario supondría “un contrasentido insoportable” al resultar dicha situación “impuesta por el poder público”. Sin embargo, tanto el TEAC, como ahora el Tribunal Supremo, optan por una solución consistente en extender -de forma algo forzada- el ámbito de aplicación de un precepto cuya literalidad claramente se limita a un sector y unas causas concretas, que; considerar, bien la inexigibilidad del impuesto, bien, que la falta de previsión normativa en casos como este conlleva la inconstitucionalidad de parte de la norma.

Sin perjuicio de un análisis más profundo de las sentencias cuya noticia se acaba de conocer, quedan muchas cuestiones aún que tratar sobre la paralización forzosa determinada por el estado de alarma, como la relativa a qué sucede cuando no se impide la actividad, pero se limita de forma significativa (recordemos que muchas de las medidas simplemente restringían aforos u otras limitaciones). En definitiva, queda por resolver, con carácter general si, tras el criterio establecido por el Tribunal Constitucional respecto a la plusvalía, tiene sentido mantener un impuesto que, por una parte presume e impone una medida de tributación en sus tarifas, que en muchos casos está muy alejada de la capacidad económica actual de la actividad que pretende gravar; y, por otra parte, no es capaz de resolver situaciones excepcionales de imposibilidad de ejercer la actividad o de ejercicio limitado.

Aunque las sentencias se refieren al sector hostelero el criterio será extrapolable a cualquier sector que viera como se imponía una restricción en su actividad como consecuencia del estado de alarma.  En relación con esto, queda también por resolver qué sucederá con las tasas del juego exigidas durante los periodos de suspensión; en este sentido el Tribunal Supremo admitió por medio de Auto de 19 de abril de 2023 un recurso de casación cuya cuestión de interés casacional reside en “Determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por las Comunidades Autónomas en aplicación del régimen de cogobernanza establecido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, permite considerar que debe reducirse proporcionalmente el importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, ordenar la devolución de ingresos indebidos del 4º trimestre del ejercicio 2020.”

Tras la solución dada en materia de IAE, será de interés conocer que determinará el Tribunal Supremo en este caso, pues en la normativa del juego no existe previsión alguna semejante a de la regla 14 sobre la paralización de industria.

En definitiva, estas son las consecuencias provocadas por la falta de previsión normativa (que bien pudo prever la inexigibilidad de determinados impuestos cuando se impuso el cierre forzoso), como de la falta de actualización y revisión (problema que afecta al IAE).


Para saber más sobre temas relacionados puedes consultar en:

Accede al auto del Tribunal Supremo, Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015), haciendo clic aquí.

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