El Tribunal Supremo delimitará la responsabilidad tributaria de quienes subcontraten su actividad

4 de febrero de 2020

Adal Salamanca

Socio del área de Procedimientos Tributarios de PwC Tax & Legal

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Alfonso Santander

Abogado especialista en Litigación Tributaria en PwC Tax & Legal

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El pasado 16 de enero, el Tribunal Supremo dictó Auto de admisión a trámite de un recurso de casación, en el que PwC actúa como abogado, que delimitará, por un lado, el alcance del supuesto de responsabilidad tributaria subsidiaria previsto en el artículo 43.1.f) de la LGT y, por otro, los motivos por los que el declarado responsable puede recurrir las liquidaciones que se giraron al deudor principal.

Antecedentes

La responsabilidad tributaria implica, en resumidas cuentas, obligar a un tercero a que pague las deudas tributarias de otro contribuyente, lo cual sólo es admisible en determinados supuestos previstos en la Ley. El artículo 43.1.f) de la LGT establece un supuesto de responsabilidad tributaria para aquellas personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal. Ahora bien, el mismo artículo, a renglón seguido, limita dicha responsabilidad a la parte de las deudas tributarias que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

En el caso en cuestión se discute sobre la limitación de la responsabilidad a las deudas de la actividad subcontratada, ya que pese a que el declarado responsable abonó todas las facturas emitidas por el deudor tributario principal (la empresa subcontratada) incluyendo las cuotas de IVA repercutido, la Administración consideró que sólo un certificado de deudas emitido por la empresa subcontratada limitaría esa responsabilidad. Esta interpretación fue acogida también por la Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional.

Por otro lado, el otro foco de discusión se refiere a los motivos por los que el declarado responsable puede recurrir las liquidaciones que se giraron al deudor principal, pues la Audiencia Nacional consideró que el declarado responsable no podía fundamentar su impugnación en lo que consideró vicios del procedimiento que sólo afectan al deudor principal, calificando como tal a la caducidad el procedimiento de comprobación.

Contenido del Auto de Admisión

Con la nueva regulación del recurso de casación, que entró en vigor el 22 de julio de 2016, cobra especial relevancia la fase de admisión del recurso en la que, a la vista del escrito de preparación del recurso, el Tribunal valorará su interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. En el presente caso, el Alto Tribunal estima que las siguientes dos cuestiones planteadas por el recurrente presentan tal interés:

  • Delimitar los motivos por los que el declarado responsable puede recurrir las liquidaciones giradas al deudor principal;
  • Precisar el alcance de la expresión “en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación” a efectos de determinar el alcance de este supuesto de responsabilidad tributaria subsidiaria.

La primera de las cuestiones ya se había ido perfilando en jurisprudencia anterior del Tribunal Supremo, a la que el Auto se refiere dejando entrever que se deben reconocer plenas facultades de impugnación al declarado responsable respecto de aquellas liquidaciones giradas al deudor principal.

En cuanto a la segunda, estamos ante una cuestión novedosa que nunca ha sido resuelta por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pese a que en la práctica afecta a un gran número de situaciones por ser la subcontratación de obras o servicios determinados una práctica muy habitual en el mercado.

La jurisprudencia que establezca el Alto Tribunal tendrá un gran impacto a futuro

La jurisprudencia que establezca el Alto Tribunal en este caso afectará potencialmente a todas aquellas empresas que contraten o subcontraten servicios ligados a su actividad. La cuestión tiene una trascendencia indudable ya que está en juego que Hacienda pueda derivar a estas empresas deudas que no derivan de los servicios objeto de contratación, posibilidad que de confirmarse produciría un grave quebranto para la seguridad jurídica en el tráfico comercial.

No obstante, confiamos en que el Tribunal Supremo pondrá coto a estas prácticas abusivas de algunas Administraciones para delimitar el alcance de este supuesto de responsabilidad conforme al espíritu y finalidad de la norma perseguida por el Legislador: evitar la utilización de la subcontratación con fines defraudatorios.

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