El Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE- dictó, el pasado 7 de marzo de 2018, sentencia en relación con la tributación del gas natural en interpretación de la Directiva 2003/96/CE del Consejo por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de productos energéticos y de la electricidad.
Dicha Sentencia es consecuencia del planteamiento de una decisión prejudicial por parte del Consejo de Estado francés, actuando como Tribunal Supremo de lo contencioso-administrativo.
En síntesis, se plantea, en el marco de un litigio entre Cristal Union y el Ministre de l’Économie et des Finances en la tributación del gas natural utilizado en una instalación de cogeneración para la generación combinada de calor y electricidad, la interpretación de las exenciones de varios artículos -artículo 14 apartado 1, letra a), y del artículo 15, apartado 1, letra c)- de la citada Directiva.
Conforme a lo anterior, el TJUE examina la legislación francesa que incluyó en su normativa la exención obligatoria del artículo 14.1 a) de la Directiva sin ninguna limitación. No obstante, en el caso de «uso mixto» del gas natural (producción de electricidad y calor), las autoridades francesas entendían que no se encontraban en la exención obligatoria de citado artículo, sino en la exención potestativa del artículo 15.1. c) y, por tanto, no reconocían la aplicabilidad de la exención del gas natural pues esta última exención, potestativa para los Estados Miembros, no se había incluido en su ordenamiento jurídico.
El Fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El TJUE ha establecido que la exención obligatoria del artículo 14.1 a) de la Directiva, no puede verse limitada por la exención potestativa del artículo 15. 1 c) y que esta última, ha de interpretarse como una exención que amplía el ámbito de aplicación de la exención del artículo 14.1 a). Pero en ningún caso, puede entenderse como un límite y, en consecuencia, debe aplicarse la exención a la parte del gas natural utilizado, aunque sea de manera parcial, para la producción de energía eléctrica .
En nuestra opinión, esta interpretación del TJUE es absolutamente consecuente con la sistemática de la Directiva y la finalidad que persigue su artículo 14.1 a) que, no es otra que evitar la doble imposición (tributación a efectos de Impuestos Especiales por un lado del gas natural y, por otro, de la electricidad).
Efectos de la Sentencia para España
La Ley 15/2012 de Sostenibilidad Energética fue la que introdujo la tributación del gas natural para determinados usos en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. La Exposición de Motivos de la citada Ley justifica la tributación del gas natural sobre la base de la expiración de la «vacatio legis« prevista en la Directiva en cuanto a la tributación del gas natural y también la tributación de éste con un fin medioambiental (reducir emisiones de CO2).
Así, España introdujo la finalidad medioambiental para ‘esquivar’ la aplicación obligatoria de la exención del citado artículo 14.1 a) de la Directiva, puesto que dicho artículo faculta a los Estados Miembros para no aplicar la exención siempre que exista una justificación basada en política medioambiental.
No obstante, en la Sentencia que nos ocupa-Considerandos 36 a 38-, se establece que la cogeneración es una de las tecnologías más eficientes y que mejor cumple con la normativa comunitaria en cuanto a la reducción de emisiones de CO2.
En consecuencia, resulta paradójico que el legislador español ‘evite’ la aplicación de la exención obligatoria establecida por la Directiva en base a un fin medioambiental y termine gravando un hidrocarburo (gas natural) y una tecnología (cogeneración) que, precisamente, reducen y son eficientes desde un punto de vista medioambiental en cuanto a emisiones de CO2 se refiere.