Es conocido que los Impuestos Especiales, como la mayoría de los tributos de naturaleza indirecta, están sujetos al cumplimiento de un gran número de obligaciones formales. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia ha venido estableciendo que el incumplimiento de obligaciones formales por parte de los operadores, tiene consecuencias en la liquidación de la cuota tributaria de los distintos productos sujetos a Impuestos Especiales.
Así, la aplicación de determinados “beneficios”, en el ámbito de los Impuestos Especiales, como la aplicación de supuestos de exención, bonificación, tipos reducidos o la aplicación del régimen suspensivo, debía quedar supeditada al cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la Ley y Reglamento reguladores de los Impuestos Especiales.
Esta postura formalista marcada por el Tribunal Supremo, ha sido la seguida por la Administración Tributaria en sus actuaciones de comprobación e investigación y, corroborada por los Tribunales Españoles en cumplimiento de la Jurisprudencia mantenida por nuestro Tribunal Supremo.
El cambio de criterio del Tribunal Supremo
Al hilo de lo señalado anteriormente, el Tribunal Supremo ha venido estableciendo de manera sistemática en sus Sentencias, que los requisitos formales de los Impuestos Especiales, lejos de constituir meros requisitos adjetivos, son esenciales y se deben entender como requisitos sine qua non que los operadores deben cumplir para poder disfrutar de una determinada ventaja fiscal.
No obstante lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE), de manera particular, a través de dos de sus últimas Fallos (caso Roz-Swit y caso Vakaru Baltijos laivu statykla), sentencia que los Estados miembros no pueden “sustantivizar” los requisitos formales en el ámbito de los Impuestos Especiales, de manera similar a la jurisprudencia que el mismo TJUE, en el ámbito del Impuesto sobre el valor Añadido, ha establecido en relación con la imposibilidad de condicionar el derecho a la deducción del citado Impuesto por el mero incumplimiento de obligaciones formales.
Consecuencia de los citados pronunciamientos, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 27 de febrero de 2018, ha establecido la necesidad de “corregir” su Jurisprudencia y concluir que el mero incumplimiento de obligaciones y requisitos formales en el ámbito de los Impuestos Especiales no puede acarrear, de forma automática, la pérdida de un beneficio fiscal si se acredita que se cumplen los fines que dan origen al mismo.
Y ahora que…
Todos los operadores a los que la Administración Tributaria haya liquidado cuota tributaria (en los supuestos de bonificación, tipo reducido, exención o régimen suspensivo), por incumplimiento de obligaciones formales podrán hacer valer este cambio de criterio del Tribunal Supremo en las distintas fases de impugnación en las que se pudieran encontrar dichas liquidaciones.