El fondo de este esperado pronunciamiento trae causa en el establecimiento del tipo de gravamen autonómico del Impuesto en el año 2013, como reacción a la resolución del Tribunal Supremo, por la que se declaró contrario al ordenamiento jurídico de la Unión el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, más conocido como “Céntimo Sanitario”.
De este modo, la posible incompatibilidad de las diferencias regionales con la Directiva 2003/96/CE justificó que, en virtud de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, se eliminara el tipo autonómico, incorporándolo al tipo estatal con efectos 1 de enero de 2019.
Sin embargo, esta modificación no vino acompañada del necesario reconocimiento de nulidad del tipo autonómico durante su periodo de vigencia.
Razón que ha llevado al Tribunal Supremo a plantear cuestión prejudicial, que ha concluido en la ilegalidad del tramo autonómico.
Contravención de la Directiva 2003/96/CE
El pasado 30 de mayo de 2024 el TJUE ha resuelto la cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo (asunto C-743/22, “DISA Suministros y Trading, S.L.U.”), concluyendo que el ya derogado artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, contraviene el artículo 5 de la Directiva comunitaria de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en la medida en que otorga a las Comunidades Autónomas la facultad de establecer tipos impositivos diferenciados para un mismo producto y un mismo uso, por la sola razón del territorio en el que se consumen los productos.
En este sentido, se desprende que el tipo autonómico no posee una finalidad específica distinta de la de financiar la totalidad de las competencias de las Comunidades Autónomas, por lo que no se autoriza a regiones o Comunidades a establecer tipos del Impuesto Especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso.
Es decir, dicho criterio de “regionalización” del Impuesto Especial no se enmarca dentro de la lista de supuestos tasados , bajo los cuales la Directiva europea habilita a los Estados miembros para el establecimiento de tipos específicos y diferenciados de los Impuestos Especiales.
¿Quién puede reclamar?
Ahora bien, reconocida la incompatibilidad con el acervo comunitario establecido en la Directiva 2003/96/CE, queda pendiente la cuestión sobre a quién le corresponde la legitimación activa para obtener la devolución de las cuotas indebidamente ingresadas durante el periodo comprendido entre los ejercicios 2013 a 2018, aspecto ajeno a la cuestión prejudicial elevada por el Supremo.
El pronunciamiento del TJUE abre la puerta a solicitudes masivas a los operadores afectados, siempre que las cuotas ingresadas no se encontraran ya prescritas.
Sin embargo y como ya sucediera con el “Céntimo Sanitario”, las reclamaciones no serán sencillas, en el sentido probatorio de que las cuotas del Impuesto fueron efectivamente trasladadas jurídica y económicamente a los reclamantes, siendo una cuestión que corresponderá determinar al Tribunal Supremo en el marco del recurso de casación del procedimiento en el que se ha planteado la cuestión prejudicial.