En su reciente resolución de 8 de marzo de 2018, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha formulado una relevante matización de la doctrina existente sobre los supuestos en que procede la admisión de un recurso extraordinario de revisión contra actos tributarios firmes, es decir, aquellos que no fueron recurridos en plazo por el contribuyente.
Este recurso, por su carácter extraordinario, sólo puede interponerse en tres supuestos previstos en el artículo 244 de la LGT que tradicionalmente han sido objeto de una interpretación muy restrictiva por parte los tribunales administrativos y contenciosos. El TEAC en su resolución aclara la interpretación del primero de ellos relativo a “que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido”. En este sentido, razona que un certificado de residencia fiscal expedido por las Autoridades Fiscales extranjeras con posterioridad a la finalización de un procedimiento de comprobación en España, pero solicitado con anterioridad, puede encuadrarse en el mencionado supuesto tasado permitiendo accionar este recurso extraordinario.
El caso analizado por el TEAC se refiere a una persona física que durante el año 2011 fue residente fiscal en Italia por motivos laborales. La Agencia Tributaria llevó a cabo un procedimiento de comprobación relativo al IRPF correspondiente a dicho ejercicio en el que concluyó que su residencia fiscal se mantenía en España, por lo que habría infringido su obligación de presentar declaración por este tributo. En el curso del procedimiento de comprobación, el contribuyente alegó que era residente en Italia y para acreditar tal condición solicitó a las autoridades fiscales italianas un certificado de residencia fiscal que, sin embargo, no fue expedido hasta varios meses después de finalizado el procedimiento en España, cuando ya habían transcurrido los plazos para interponer los recursos ordinarios previstos en la LGT a los que no acudió por no disponer de la prueba necesaria.
Pese a que un sector doctrinal, manteniendo una interpretación restrictiva de los supuestos en los que resulta admisible este recurso extraordinario, sostiene que los certificados de residencia fiscal no deben ser considerados como un documento nuevo ya que han sido expedidos a instancias del propio interesado y no han “aparecido”, como establece el literal de la norma, el TEAC –confirmando la tesis defendida por PwC en el recurso- considera que en este caso el certificado de residencia fiscal reúne todas las condiciones necesarias para permitir el acceso a este recurso. Ello se debe a que se trata de un documento probatorio inexistente en el momento en que se desarrolló el procedimiento de comprobación y cuya existencia no dependía del contribuyente, que sólo estaba facultado para solicitarlo, sino de las autoridades italianas que debían emitirlo. Asimismo, su contenido evidencia que el contribuyente no era residente en España y que las liquidaciones y sanciones firmes dictadas por la Agencia Tributaria eran erróneas.
Esta nueva línea interpretativa del TEAC puede tener una repercusión favorable en un gran número de situaciones ya que es habitual que la Agencia Tributaria lleve a cabo actuaciones de comprobación de la residencia fiscal de trabajadores expatriados en las que se requiere la aportación de estos certificados cuya expedición en ocasiones, según la autoridad fiscal de que se trate, se retrasa en el tiempo hasta después de dictada la liquidación.