El Supremo y la doble imposición sobre los dividendos

25 de enero de 2018

Alexandra Benavides

Abogada de procedimientos tributarios de PwC Tax & Legal

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Jaume Cornudella Marquès

Socio en el área de Procedimientos Tributarios en PwC Tax & Legal

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El pasado 31 de octubre de 2017, el Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 4 de abril de 2017.

En dicha sentencia, la Audiencia estima parcialmente el recurso planteado por una sociedad matriz residente en España en relación al tratamiento fiscal aplicable en materia de deducción a los dividendos percibidos en el año 2006 de su filial holandesa, de la que era titular de un tercio de las participaciones. A su vez, esta sociedad era la titular única de sociedades operativas residentes en España.

La Administración tributaria española consideró que los dividendos no podían beneficiarse del régimen de exención que preveía el artículo 21 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS). Aunque eran dividendos satisfechos por una sociedad holandesa, no procedían de rentas mayoritariamente obtenidas en el extranjero sino de dividendos recibidos de sociedades operativas españolas. Ahora bien, sí reconocía el derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional (artículo 32 del TRLIS), que sólo permite restar el impuesto efectivamente satisfecho.

La entidad recurrente mantiene que la aplicación de un sistema de imputación con deducción limitada provoca un trato discriminatorio frente a los sistemas de exención o de imputación con deducción plena. En primer lugar, la deducción limitada obliga a tributar por la diferencia entre el tipo nominal y el tipo efectivo, lo que la hace económicamente peor que los otros sistemas.

En segundo lugar, este trato discriminatorio obedece exclusivamente al hecho de que la sociedad participada intermedia no sea residente en España sino en otro Estado de la Unión Europea; esto es, el trato discriminatorio responde al hecho de que se haya ejercido la libertad de establecimiento.

Por tanto, existía una discriminación causada por el hecho de que los dividendos no pudiesen beneficiarse del régimen de exención o de deducción plena al ser dividendos satisfechos por una entidad no residente.

Esta situación discriminatoria fue reconocida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 13 de noviembre de 2012, Test Claimants in the FII Group Litigation (II). A su vez, existía una discriminación en el tratamiento de los dividendos procedentes indirectamente de fuente española por el sólo hecho de existir una sociedad intermedia que era no residente en España. Esta discriminación ha sido rechazada por el TJUE en su sentencia del de 27 de noviembre de 2008, Papillon.

El TEAC rechazó las alegaciones, haciendo caso omiso de la jurisprudencia del TJUE e incluso afirmando que la conducta debía ser sancionada. Por el contrario, la Audiencia Nacional ha acogido las pretensiones de la entidad recurrente.

En este sentido, el Tribunal reitera pronunciamientos previos en situaciones similares: la sentencia de la Audiencia de 3 de diciembre de 2015, y la sentencia del Supremo de 16 de febrero de 2017, que confirma la anterior.

El Abogado del Estado ha preparado recurso de casación. El Tribunal Supremo considera que la cuestión reviste interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia por tres razones: sólo existe un pronunciamiento previo, siendo necesario que se reitere o corrija, en su caso; la sentencia recurrida puede afectar a un gran número de situaciones, pues el distinto tratamiento de los dividendos de fuente interna y de fuente externa es una cuestión que ha estado vigente hasta el 31 de diciembre de 2014; y porque la inaplicación de la norma vigente en aquel momento podría causar un grave daño al interés general si no se tiene la plena certeza de su incompatibilidad con el Derecho Comunitario.

En cualquier caso, el pronunciamiento de la Audiencia Nacional se une a la ya consolidada jurisprudencia comunitaria y nacional, absolutamente contraria a los criterios de la Administración, por lo que es previsible una sentencia favorable al contribuyente. Confiamos que esta sentencia contribuya a reforzar el papel que el TJUE juega en la llamada integración negativa en el ámbito de la imposición directa.

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