La Sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido, mediante auto de fecha 10 de enero de 2018, volver a plantear al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad respecto de los artículos 1, 4.1, 6.1 y 8 de la Ley 15/2012 reguladora del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (en adelante, IVPEE).
Recordar que el Tribunal Supremo ya planteó, a mediados del 2016, cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la citada Ley, al albergar dudas de su compatibilidad constitucional y posible contradicción con el Derecho de la Unión. Dicho planteamiento fue resuelto por el Tribunal Constitucional, a finales de 2016, inadmitiendo la cuestión con base en la primacía del Derecho de la Unión y la necesidad de plantear, de manera previa, cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (en adelante, TJUE).
Así, devueltas las actuaciones por el Tribunal Constitucional al Tribunal Supremo, este último ha decidido plantear nuevamente la cuestión de inconstitucionalidad. No obstante, a diferencia de lo planteado en el 2016, el Tribunal Supremo en su auto de 10 de enero de 2018 no plantea ahora dudas en relación con una eventual contradicción del Derecho de la Unión y, en consecuencia, descarta el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE, situación que posibilita este nuevo planteamiento ante el Tribunal Constitucional al persistir sus dudas sobre la constitucionalidad de los artículo antes señalados.
Las dudas del Tribunal Supremo
En síntesis, la duda del Tribunal Supremo sobre la constitucionalidad del IVPEE se justifica en los siguientes motivos:
- El Tribunal Supremo plantea sí, en efecto, el IVPEE cumple con su finalidad medioambiental o, por el contrario, la verdadera realidad económica y justificación del mismo sólo encuentra su razón de ser en una finalidad meramente presupuestaria como es la de corregir el llamado “déficit de tarifa”.
- Dicho lo anterior y, a pesar de que el IVPEE sólo pudiera tener una finalidad presupuestaria, su eventual inconstitucionalidad vendría derivada de la vulneración de los principios establecidos en el artículo 31.1 de la Constitución Española. En particular, el IVPEE podría vulnerar el principio de capacidad económica, pues el Impuesto sobre Actividades Económicas ya podría estar gravando el mismo hecho imponible gravado por el IVPEE.
¿Y ahora qué?
Una vez se someta esta cuestión de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional decidirá sobre la admisión a trámite de la misma y, en caso de acordar su admisión, entrará a valorar si el IVPEE vulnera o no el artículo 31.1 de la Constitución Española.
Si el Tribunal Constitucional, tras el control de legalidad, finalmente decidiera que el IVPEE, no se ajusta al ordenamiento jurídico, los sujetos pasivos afectados podrían solicitar a la Administración Tributaria la devolución de los importes satisfechos junto con los intereses de demora correspondientes.
No obstante, no se puede descartar que el Tribunal Constitucional pudiera limitar los efectos temporales de su Fallo a aquellos operadores que, a fecha de Fallo, hubieran impugnado dicho Impuesto. Por esta razón, sería recomendable que aquellos operadores que aún no haya impugnado las autoliquidaciones presentadas, inicien los correspondientes procedimientos de impugnación para no ver limitados sus derechos.