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El Supremo dicta dos sentencias relevantes sobre los seguros unit linked

El Tribunal Supremo (TS) acaba de dictar dos sentencias, en las que la dirección letrada ha correspondido a PwC Tax & Legal. En estas sentencias ha resuelto que los seguros de vida de la modalidad unit linked, en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, no están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio (IP) si la póliza no reconoce el derecho de rescate durante la vigencia del contrato. Esta interpretación resulta de aplicación a los ejercicios anteriores a la entrada en vigor de la Ley 11/2021, la cual modificó el artículo 17.Uno la Ley del IP.

Las sentencias, de fecha 14 de octubre de 2024, estiman los recursos de casación interpuestos por dos contribuyentes que habían recibido liquidaciones dictadas por la Agencia Tributaria de Galicia, al considerar que el seguro unit linked que tenían contratado debía integrarse en la base imponible del Impuesto por su valor de rescate, equivalente al importe de las provisiones matemáticas a 31 de diciembre de cada año.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, estimaron parcialmente sus reclamaciones y recursos, respectivamente, desestimando los argumentos en relación con la improcedencia de las liquidaciones acerca de la integración del seguro unit linked en el IP de los contribuyentes.

Finalmente, el TS, ha fallado a favor de los contribuyentes, acordando tener lugar los recursos de casación interpuestos, concluyendo que los seguros unit linked sin derecho de rescate no deben integrarse en la base imponible del IP.

El TS, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reconoce que los seguros unit linked son seguros de vida, que se rigen por las Directivas de la UE en materia de seguros de vida, y que se caracterizan por combinar una cobertura de fallecimiento o supervivencia con una finalidad inversora. El Alto Tribunal entiende que, a efectos tributarios, hay que estar a la verdadera naturaleza económica de este tipo de contratos, que no se puede equiparar a la de otros seguros de vida ordinarios, que no tienen un componente inversor.

El Tribunal Supremo se basa en el tenor literal del artículo 17.Uno de la Ley del IP, en su redacción originaria, que establecía que los seguros de vida se computarían por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto. Al no existir valor de rescate en el caso de los seguros unit linked, el TS concluye que no es posible integrar en la base imponible del IP importe alguno relativo a dichos seguros. Además, el TS considera que la modificación de dicho artículo, introducida por la Ley 11/2021, que añadió un supuesto de valoración para los seguros unit linked sin derecho de rescate, basado en el valor de la provisión matemática, no tiene carácter retroactivo, sino que vino a colmar una laguna legal que existía en la norma anterior.

La sentencia del TS supone un importante respaldo para los contribuyentes que habían contratado seguros unit linked sin derecho de rescate, y que estén discutiendo con la Administración tributaria la tributación de los mismos a efectos de IP sobre ejercicios anteriores a la entrada en vigor de la Ley 11/2021. Asimismo, la sentencia sienta un criterio jurisprudencial claro y uniforme sobre la tributación de este tipo de seguros, que evita las divergencias que se habían producido en la doctrina administrativa y judicial sobre esta cuestión.

Claudia Nieto: