El Supremo determina la no tributación en IRPF de los intereses de demora favorables a los contribuyentes al considerar que no se genera ganancia

21 de diciembre de 2020

Manuel Esclapez Escudero

Director responsable de Imposición Local y Catastro de PwC Tax & Legal

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El Tribunal Supremo, en reciente sentencia de 3 de diciembre (Recurso 1651/2020), ha confirmado la sentencia del TSJ de Valencia de 3 de julio de 2019 por la que considera que no pueden hacerse tributar en el IRPF los intereses de demora favorables a los contribuyentes resultantes de una devolución de ingresos indebidos.

La Sentencia del TSJ de Valencia -confirmada ahora por el Tribunal Supremo-, consideraba que del mismo modo que si atendemos al criterio mantenido por el propio Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de febrero de 2020 que considera no deducibles en el impuesto sobre sociedades los intereses de demora por derivarse de un incumplimiento de la norma fiscal; tampoco podían integrarse en el IRPF como ganancia patrimonial los intereses derivados de un incumplimiento por parte de la Administración tributaria, pues ello supondría para ésta la obtención de un beneficio derivado de su propia actuación irregular.

Así el Supremo, sin entrar a cuestionar el carácter indemnizatorio de los intereses, establece un supuesto de no sujeción, al considerar que no producen ganancia patrimonial alguna sino un simple “reequilibrio” compensatorio de la pérdida antes sufrida, señala la Sentencia: “No tiene sentido negar el carácter deducible de los intereses soportados por el contribuyente, y entender como sujetos y no exentos los intereses anejos a la devolución de ingresos indebidos de ingresos indebidos. Si como admite la recurrente (la Administración) siguiendo la jurisprudencia de esta Sala, los intereses de demora tienen una finalidad compensatoria, de considerarlos sujetos dicha finalidad quedaría frustrada, al menos parcialmente”.

Esta sentencia fija por tanto como criterio general la no sujeción al IRPF de los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos.

La sentencia, se acompaña de un voto particular en el que uno de los magistrados considera que los intereses de demora favorables deben tributar en el IRPF como ganancia patrimonial, lo que justifica en que no puede vincularse a la no deducibilidad como gasto de los intereses a efectos del impuesto sobre sociedades, en atención a las diferencias entre ambos impuestos y a que dicho debate aún no se encuentra zanjado.

Ciertamente y, pese a que la cuestión parecía cerrada en favor de la deducibilidad con la nota que publicó la AEAT en marzo de 2016, aún está por decidir cuál será el tratamiento que dará el Tribunal Supremo a los intereses de demora en el impuesto sobre sociedades ya sea como gasto deducible (así lo demuestras los Autos de 16 de enero y 28 de mayo de 2020 que admiten sendos recursos de casación sobre esta cuestión), o como ingreso sujeto al impuesto (en aplicación de esta sentencia). No obstante, recomendamos revisar qué tratamiento se les dio a efectos de IRPF (o en su caso de IS) a las liquidaciones de intereses de demora de los últimos cuatro años, y valorar la posibilidad de iniciar el correspondiente procedimiento a fin de que, cuanto al menos, no se pierda -por efecto de la rescripción- la posibilidad de obtener una regularización favorable.

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