Este periscopio tiene por objeto informar de una importante novedad recaída en materia de reclamación por demora en pagos por operaciones comerciales y que va a tener un impacto económico positivo para los acreedores en operaciones comerciales.
La noticia se basa en una sentencia del Tribunal Supremo relativa a la reclamación de un particular por demora de la Administración en el pago de facturas vinculadas a un contrato público. Así, nuestro comentario se centrará en ese tipo de reclamación. No obstante, es oportuno observar que la norma sobre la que se ha pronunciado el Tribunal Supremo (Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad) es la misma que aplica en operaciones comerciales con el sector privado.
Frente al tradicional retraso de la Administración (entendida en un sentido amplio) en el pago de las facturas de los contratistas, la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad reconocen a éstos un derecho a reclamar los intereses de demora devengados (estos intereses han sido del 8% durante el último lustro y antes fueron superiores) y los costes de cobro.
Aquí nos detendremos en los costes de cobro. El artículo 8.1 de Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad establece literalmente que, cuando el deudor incurre en mora, el acreedor tiene derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 Euros, que se añade en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.
La redacción del aquel precepto ha generado desde siempre importantes discusiones. Mientras que el interés del acreedor suele ser que se reconozcan unos costes de cobro de 40 Euros por cada factura, la Administración suele defender que le corresponde pagar solamente un importe total de 40 Euros por reclamación (o incluso nada, si no se han acreditado costes). Teniendo en cuenta que las reclamaciones pueden acumular centenares o miles de facturas, la interpretación de ese precepto tiene una importante implicación económica. Así las cosas, las resoluciones de los procedimientos de reclamación de deuda derivada de contratos públicos no son homogéneas, existiendo disparidad de criterios no solamente en el seno de la Administración sino también por parte de distintos órganos judiciales.
No obstante, esta discusión podría estar llegando a su fin. El pasado 4 de mayo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó la Sentencia 612/2021, en el marco de un recurso de casación. Una cuestión con interés casacional analizada por aquella sentencia era determinar si los costes de cobro ascienden a la cantidad de 40 Euros por cada factura no pagada en plazo o si, por el contrario, dicho importe es una cantidad fija y total por el conjunto de la reclamación.
El artículo 8 de la Ley 3/2004 transpone al ordenamiento español el artículo 6 de la Directiva 2011/7/UE. Sin embargo, el precepto de la Directiva contiene una redacción similar, por lo que alberga las mismas dudas que la norma española.
Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) había tenido ocasión de pronunciarse sobre el carácter automático de los costes de cobro (sentencia de 13 de setiembre de 2018, C-287/17), pero no sobre la cuestión que se planteó ante el Tribunal Supremo.
El Alto Tribunal analiza el artículo 8.1 de la Ley 3/2004 a la luz del artículo 6 de la Directiva 2011/7/UE y considera que los artículos en cuestión deben interpretarse en el sentido de que el contratista tiene derecho a 40 Euros por cada factura en mora (es decir, cuando se ha presentado al cobro y no ha sido pagada en el plazo establecido contractual o legalmente).
Para ello, el Tribunal considera el argumento de que el presupuesto de hecho que comporta el abono de la cantidad fija de 40 Euros en concepto de costes de cobro es la demora en el pago de la factura, y no la reclamación de pago. Según el Tribunal, interpretar que el presupuesto de hecho de los costes de cobro es la reclamación administrativa supone entender los costes de cobro como una especie de tasa por la redacción del escrito de reclamación, lo cual es contrario a la regulación contenida en la Ley y la Directiva mencionadas. Además, el Tribunal Supremo también parece justificar esa interpretación en la doble finalidad de los costes de cobro. Por un lado, dicho importe busca compensar adecuadamente a los acreedores por los costes de cobro debidos a la morosidad. Por otro lado, con ello se pretende desalentar la perniciosa morosidad.
Asimismo, la sentencia recuerda que los costes de cobro responden a una compensación destinada a cubrir los costes de cobro internos, y no los costes de cobro externos (como podrían ser los costes derivados de la reclamación en vía administrativa y judicial). De modo que la propia demora en el pago de la factura presentada comporta, de manera automática, la generación de unos costes de cobro sin necesidad de la presentación posterior de reclamación administrativa.
La Sentencia recuerda que ese importe de 40 Euros por factura no pagada en plazo aplica automáticamente sin necesidad de reclamarlo y sin necesidad de acreditar dichos costes. Por otra parte, esa cuantía opera como un suelo. Esto significa que, además de esa cantidad, el acreedor puede reclamar del deudor una compensación razonable por los demás costes de cobro que haya sufrido a causa de la morosidad y que superen aquella cantidad fija de 40 Euros por factura, siempre que se acrediten. Por ejemplo, se podrían reclamar los gastos que el acreedor haya tenido que sufragar para la contratación de un abogado o una agencia de gestión de cobro, entre otros.
Nuestra experiencia es que si hasta ahora era un éxito inusual que las Administraciones y los órganos judiciales reconocieran 40 Euros por factura en concepto de costes de cobro, la Sentencia del Tribunal Supremo va a marcar un punto de inflexión y va a allanar el camino de las reclamaciones por parte de los contratistas. Es razonable pensar que a partir de ahora vamos a ver como ese criterio de cálculo de los costes de cobro se aplica de forma más generalizada.
Consideramos que esta reciente sentencia va a tener consecuencias económicas muy positivas para todos los acreedores y, en especial, para los contratistas de la Administración. Si tenemos en cuenta que en las reclamaciones de intereses de demora, a veces, se llegan a acumular centenares o miles de facturas, el criterio del Tribunal Supremo supone multiplicar varias veces el importe que puede obtener el acreedor por esos costes de cobro.