El Proyecto de Real Decreto de Pilas y Baterías

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha abierto el trámite de información pública del proyecto de real decreto sobre las pilas y baterías y la gestión de sus residuos. El plazo para formular alegaciones concluye el 3 de septiembre.

El proyecto de real decreto sustituye el Real Decreto 106/2008 y adapta el régimen español de pilas y baterías al nuevo marco del Reglamento (UE) 2023/1542, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE, del que tuvimos oportunidad de ocuparnos en su momento (aquí el artículo), aún en fase de proyecto.

De algún modo, el real decreto vendrá a complementar la norma europea. Esta, directamente aplicable en España sin necesidad de transposición, se centra en los requisitos de diseño de las baterías, con el fin de impulsar la circularidad y la reducción de impactos ambientales desde su origen a través de un marco armonizado que garantice su libre circulación en la UE, así como su reutilización cuando sea posible. El real decreto, sin embargo, pone el foco en la regulación del régimen de responsabilidad ampliada del productor (RAP) para estos productos y en su gestión al final de su vida útil, dando así cumplimiento a algunos de los mandatos del reglamento. En este sentido, el proyecto permite también ajustar la RAP al marco que contempla la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Finalidad y alcance del proyecto

El proyecto tiene, de hecho, tres objetivos principales: garantizar la aplicación en España del Reglamento (UE) 2023/1542; prevenir y reducir la generación de residuos de pilas o baterías; y adaptar este flujo de residuos a la Ley 7/2022 mediante el desarrollo de un régimen actualizado de responsabilidad ampliada del productor.

El ámbito de aplicación se amplía respecto del Real Decreto 106/2008: se aplica a todas las pilas o baterías puestas en el mercado y a sus residuos en España, incluidas las incorporadas o añadidas a otros productos —por ejemplo, aparatos eléctricos y electrónicos o vehículos—. Solo quedan excluidas las incorporadas o diseñadas específicamente para equipos relacionados con intereses esenciales de  seguridad, armas, municiones y material de guerra, y equipos destinados al espacio.

La norma deroga expresamente el Real Decreto 106/2008, la disposición adicional segunda del Real Decreto 559/2010 (registro integrado industrial) y el apartado 2.2 del anexo IV del Real Decreto 208/2022 (garantías financieras). Introduce también alguna modificación en el Real Decreto 110/2015 (aparatos eléctricos y electrónicos) y los anexos de la propia Ley 7/2022.

Productores, importadores y representantes autorizados

La figura central sigue siendo el productor, pero sus obligaciones son más detalladas, y se alinean con las de otros flujos de residuos. Todo operador que comercialice por primera vez pilas o baterías en España se considera productor, y deberá inscribirse en la nueva sección de pilas y baterías del Registro de Productores de Productos.

El número de registro deberá incluirse en facturas y documentos de transacciones comerciales con distribuidores, así como en documentos vinculados a importaciones. En ventas a distancia, deberá constar tanto en la web o instrumento de venta como en la factura al comprador o usuario.

Además, los productores deberán informar anualmente al Registro de Productores de Productos sobre las pilas o baterías puestas en el mercado, conforme al anexo I del proyecto. Si designan representante autorizado, este deberá disponer de documentación acreditativa de la representación.

En el caso de pilas o baterías procedentes de terceros países, el importador asumirá las obligaciones del productor cuando no exista representante autorizado designado por un productor establecido fuera de la UE.

El proyecto introduce una obligación específica para plataformas de comercio electrónico. Cuando una pila o batería se comercialice en España a través de una plataforma que permita ventas a usuarios finales en España, la plataforma deberá comprobar que los productores responsables están inscritos en el Registro de Productores de Productos y que los productos cumplen el Reglamento (UE) 2023/1542.  Si el productor no está inscrito, la plataforma será considerada productora de la pila o batería, conforme al artículo 2.ac) de la Ley 7/2022.

Sistemas de responsabilidad ampliada del productor

Los productores deberán cumplir sus obligaciones de RAP de forma individual o colectiva. No obstante, los productores de pilas o baterías portátiles y para medios de transporte ligeros solo podrán constituirse en sistemas colectivos.

En particular, los productores deberán organizar y financiar la recogida y tratamiento de los residuos de pilas o baterías, contribuir a los objetivos de prevención y velar por que los sistemas colectivos en los que participen cuenten con medios económicos suficientes.

Los sistemas RAP deberán asegurar el cumplimiento de los objetivos de recogida, eficiencia de reciclado y valorización del Reglamento (UE) 2023/1542, disponer de recursos financieros y organizativos suficientes, informar a poseedores de residuos, incentivar la entrega en sistemas de recogida separada, celebrar convenios con administraciones públicas, celebrar acuerdos con distribuidores y gestores autorizados y utilizar sistemas de asignación de residuos que respeten jerarquía, autosuficiencia, proximidad, publicidad, concurrencia, igualdad, competencia y trazabilidad.

Los sistemas colectivos tendrán obligaciones adicionales de gobernanza: igualdad de trato entre productores, participación de los productores en la toma de decisiones, confidencialidad de información sensible, comunicación anticipada de cese de actividad y comunicación a sus miembros de objetivos e incumplimientos.

Como vemos, todo el marco regulatorio en materia de RAP se encuentra ampliamente alineado, como no puede ser de otro modo, con lo contemplado en la Ley 7/2022 y en otros reales decretos que regulan otros flujos de residuos.

Los sistemas individuales deberán presentar comunicación previa ante la comunidad autónoma de su sede social, acompañada de garantía financiera.

Los sistemas colectivos requerirán autorización de la comunidad autónoma donde tengan su sede social. El proyecto regula el contenido mínimo de la solicitud, incluyendo forma jurídica, productores adheridos, funcionamiento, productos y residuos cubiertos, medidas para cumplir obligaciones RAP, organización de la gestión, financiación y garantías.

Todos los sistemas RAP deberán suscribir garantía financiera vigente durante todo su funcionamiento. La garantía cubrirá supuestos de insolvencia de productores o del sistema, incumplimiento de obligaciones RAP y disolución sin garantía de financiación de la gestión de residuos. La cuantía se calculará en función de las cantidades introducidas en el mercado y los costes medios de gestión.

La contribución financiera de los productores deberá cubrir, entre otros conceptos, los costes de recogida separada, transporte y tratamiento; los costes necesarios para cumplir objetivos de gestión; los estudios de composición de residuos municipales mezclados; los costes de información sobre prevención y gestión; los costes de recogida de datos y reporte a autoridades; y los costes asociados a las garantías financieras.

Además, las contribuciones financieras en sistemas colectivos deberán modularse según la categoría de la pila o batería, su composición química, durabilidad, posibilidad de reparación o reutilización, facilidad de reciclaje, presencia de sustancias peligrosas y contenido de materias primas secundarias.

Información a usuarios, administraciones y público

Los productores deberán informar a los usuarios finales, en el momento de compra, de los costes sufragados para cubrir las contribuciones financieras RAP. Esta información podrá figurar en el ticket de compra y, en todo caso, de forma separada al precio del producto.

Los sistemas RAP deberán proporcionar información sobre prevención y gestión de residuos a gestores y otros operadores; informar antes del 31 de marzo a cada administración con la que tengan convenio sobre datos de gestión territorial; y facilitar información a usuarios finales sobre prevención, centros de reutilización, sistemas de devolución y recogida, y prevención de basura dispersa.

También se refuerzan las obligaciones de transparencia: los sistemas RAP deberán publicar anualmente en sus webs información sobre cumplimiento de objetivos, índices de recogida, eficiencia de reciclado, valorización, estructura jurídica, productores participantes, contribuciones financieras y selección de gestores. Los consumidores tendrán derecho a obtener respuesta razonada, en un plazo máximo de dos meses, sobre el cumplimiento de obligaciones RAP por el sistema colectivo.

Gestores, instalaciones de tratamiento y operadores de reutilización / adaptación

Por último, el real decreto no solo establece obligaciones para los productores, sino también para los gestores de residuos.

Los operadores de instalaciones de tratamiento deberán cumplir los objetivos de eficiencia de reciclado y valorización de materiales del anexo XII del Reglamento (UE) 2023/1542.

Los gestores deberán cumplir, antes del 1 de marzo de cada año, con obligaciones de información a la comunidad autónoma correspondiente respecto del su actividad durante el año natural anterior.

Las instalaciones que realicen preparación para la adaptación y remanufacturación deberán obtener autorización como gestor de residuos para la nueva operación R0405. Las instalaciones que lleven a cabo adaptación o reutilización de baterías deberán informar a las autoridades autonómicas mediante declaración responsable.

Por último, los titulares de instalaciones de gestión de residuos de pilas o baterías deberán solicitar, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto, la revisión de su autorización para adaptarla al anexo XII del Reglamento (UE) 2023/1542.

Teresa Pérez De Lucía: