El pasado 11 de noviembre, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva 2021/2101, de 24 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales, suponiendo un sustancial incremento de las obligaciones de información para aquellos grupos multinacionales.
¿A quién afecta?
Afectará a las entidades matrices de grupos multinacionales (ultimate parent companies), filiales y sucursales establecidas en la Unión Europea que pertenezcan a un grupo cuya cifra de negocio exceda de 750 millones de Euros durante dos períodos impositivos consecutivos
¿Qué contenido tendrá esta obligación?
Esta nueva obligación, de contenido similar al Informe país por país que se encuentra actualmente en vigor como consecuencia del Plan BEPS, supone que se deberá presentar a la Administración tributaria y publicar, en la página web del Grupo, información relevante sobre la composición y actividades del grupo multinacional, el número de empleados, los ingresos y beneficios obtenidos, los impuestos devengados y pagados y las reservas en el ejercicio relativo al más reciente de esos dos ejercicios.
La información deberá exponerse de forma separada para aquellas jurisdicciones pertenecientes a Estados Miembro de la Unión Europea, y de forma agregada para otras jurisdicciones, con excepción de las jurisdicciones clasificadas como no cooperativas por parte de la Unión Europea o en determinadas ocasiones cuando estén en la denominada lista gris. Cabe recordar que, a día de hoy, hay jurisdicciones que son relevantes en las dos listas, tales como Panamá, Costa Rica, Hong-Kong, Uruguay o Turquía.
¿Cuándo entrará en vigor y cuándo se deberá presentar esta información?
La Directiva entrará en vigor el 21 de diciembre, teniendo los Estados Miembros un plazo hasta el 22 de junio 2023 para la transposición a la normativa interna. Se prevé que la obligación sea aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 22 de junio de 2024.
¿Cómo se presentará la información?
Una vez los Estados Miembros hayan adoptado en sus ordenamientos jurídicos las disposiciones normativas necesarias para su implementación, la información se presentará utilizando una plantilla común y formatos electrónicos de presentación de la información en el plazo de los 12 meses siguientes al cierre del ejercicio.
¿Cómo se publicará?
El Informe País por País Público deberá ser publicado en la página web corporativa de los grupos multinacionales, entidades y sucursales obligadas a su elaboración en un plazo no superior a 12 meses a partir de la finalización del período impositivo objeto de reporte.
¿Y la confidencialidad de los datos?
Los Estados miembros podrán permitir que uno o más elementos de información que debieran hacerse públicos se omitan temporalmente del informe cuando su divulgación pueda ser gravemente perjudicial para la posición comercial de las empresas a las que se refiere el informe.
Cualquier omisión deberá indicarse claramente en el informe e ir acompañada de una justificación debidamente motivada.
Toda información omitida deberá hacerse pública en un informe posterior, a más tardar cinco años después de su omisión inicial.
No se podrá omitir nunca la información relativa a jurisdicciones clasificadas como no cooperativas.
La nueva obligación en el marco internacional
Esta iniciativa de transparentar cierta información fiscal y financiera desglosada país por país no es la primera.
Como hemos comentado, el Informe País por País a efectos fiscales ya lleva desde el 2016 en vigor. Aunque no pública, la información del Informe País por País se comparte de forma automática por la mayoría de las jurisdicciones involucradas a través de diversos convenios para el intercambio automático de dicha información.
Asimismo, a pesar de no ser pública, la Administración tributaria en España publica anualmente un informe de explotación de la información país por país que contiene información agregada y anónima sobre la información reportada por las matrices de Grupos españoles.
Por su parte, existen otras obligaciones derivadas del reporte de Estado de Información no financiera previsto en la Ley 11/2018 así como otros estándares como el Global Reporting Initiative (“GRI”) 207/4, no del todo coincidentes con el Informe País por País público.
A continuación, se incluye una tabla comparativa con la información a incluir en (1) el Informe País por País de acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades; (2) el Estado de información no financiera; (3) el Informe País por País público de acuerdo con la nueva directiva de información país por país pública; y (4) los estándares del GRI207/4:
Las nuevas obligaciones derivadas de la aprobación de la modificación de la Directiva 2013/34/EU consistentes en publicar la información país por país pueden tener un gran impacto para las multinacionales con presencia en España.
Por ello, es importante analizar y anticiparse a las potenciales implicaciones que podrían derivar del análisis de la información reportada por parte de las autoridades fiscales, pero no sólo, sino también inversores, acreedores, otros terceros con posible interés en dicha información o el público en general.
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