El impacto del Brexit en los derechos de Propiedad Industrial y en el régimen de Protección de Datos de carácter personal

28 de febrero de 2019

Assumpta Zorraquino

Socia responsable de Regulación Digital en el departamento de NewLaw de PwC Tax & Legal

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Pedro Marqués Gaspar

Senior Associate en el área de Regulación Digital

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La incertidumbre en torno al Brexit hace que muchas empresas se pregunten qué ocurrirá con sus derechos de propiedad industrial y con el régimen de protección de datos. En este número de breves (cuyo documento completo puedes leer aquí) analizamos los posibles escenarios siguientes:

1. Revocación unilateral del Brexit

Si bien es cierto que este escenario es el menos factible, esta posibilidad se mantiene abierta hasta el día 29 de marzo de 2019, que es la fecha prevista para la consumación del Brexit.
Para los partidarios de no abandonar la UE esta opción mantendría viva la esperanza de un segundo referéndum, que ha ganado adeptos tras el rechazo al “Withdrawal Agreement” y el miedo a una salida abrupta y sin garantías.
Desde un punto de vista legal, este escenario no supondría ningún cambio en los derechos de propiedad industrial y de protección de datos ya que continuarían aplicando las normas hasta ahora vigentes en estas áreas.

2. Aprobación del Withdrawal Agreement

A pesar de haber sido rechazado por la Cámara de los Comunes, el acuerdo para un “soft Brexit” , éste podría volver a someterse a una nueva votación parlamentaria. Esta sería la salida más garantista, pues los términos del acuerdo prevén la adopción, por parte del Reino Unido, de gran parte de la regulación europea así como la creación de nuevos pactos especiales que, básicamente, se traducirían en una regulación y nivel de protección muy similares a los actuales.

En relación con los derechos de Propiedad Industrial, el acuerdo establece que todas las marcas (“European Union Trade Marks” o “EUTM”) y diseños registrados en la Unión Europea antes del final del período de transición (31 de diciembre de 2020) estarían protegidos en el Reino Unido sin necesidad de presentar ninguna solicitud y sin la necesidad de pagar ninguna tasa adicional (sin perjuicio de las futuras tasas de renovación). De este modo, el titular de una EUTM registrada tendría su derecho de marca reconocido también en el Reino Unido.

Del mismo modo, cualquier diseño comunitario registrado y publicado antes de que finalice el período de transición tendría también protección en el Reino Unido, por un periodo de tiempo al menos equivalente al restante en el registro comunitario correspondiente.

Incluso se preveía en el “Withdrawal Agreement” que Reino Unido adoptará medidas para proteger los derechos sobre marcas y diseños a pesar de no estar registrados en la UE, que existieran antes de que finalizase el período de transición, ofreciendo el mismo nivel de protección que el previsto para los derechos comunitarios no registrados.

Respecto a las patentes, independientemente de si existe o no acuerdo, el Brexit tendrá un impacto limitado sobre las mismas, ya que éstas se rigen por el Convenio de Munich o Convenio sobre la Patente Europea (en adelante, “CPE”), cuya aplicación no se limita a Estados Miembros

No obstante, lo que sí se plantea incierto es lo que ocurrirá con la creación del Tribunal Unificado de Patentes (en adelante, “TUP”) cuya aprobación todavía se encuentra pendiente al no contar con la ratificación de Alemania. El TUP tiene como objetivo proporcionar a las empresas europeas un proceso simplificado para proteger sus patentes ante un único tribunal.

En caso de que finalmente sea constituido, Reino Unido ha afirmado que estudiará la posibilidad de permanecer en el TUP incluso en un escenario de Brexit sin acuerdo.

En cuanto al régimen jurídico aplicable en materia de Protección de Datos, durante el periodo de transición, se seguirá aplicando el Reglamento General Europeo de Protección de Datos (en adelante, “RGPD”).

Ahora bien, transcurrido el periodo de transición, el Reino Unido deberá seguir aplicando las normas de protección de datos de la UE, al menos en lo que respecta a los datos personales provenientes de otros Estados Miembros, hasta que la UE considere que su régimen de protección de datos personales cuenta con garantías adecuadas.

Por consiguiente, el tratamiento que se realice en Reino Unido de los datos personales de los ciudadanos del resto de Estados Miembros, se encontrarán protegidos con independencia de cual sea el régimen aplicable en ese Estado.

No obstante, hasta que se determine que la legislación británica ofrece las garantías suficientes, al dejar de ser Reino Unido un país del Espacio Económico Europeo, las transferencias realizadas de la UE a UK serían consideradas transferencias internacionales de datos y deberán cumplir con el procedimiento y requisitos correspondientes.

3. Brexit con acuerdo de mínimos

Uno de los escenarios más probables es la salida de Reino Unido con un acuerdo de mínimos que ofrezca una serie de garantías básicas en relación con ciertos ámbitos como el aduanero o previsiblemente también derechos de propiedad industrial y de Protección de Datos.

A pesar de ello no se ha publicado ningún borrador por lo que es imposible conocer las características de un acuerdo de este tipo, lo que sin duda genera cierta inseguridad jurídica, si tenemos en cuenta la incertidumbre que en general envuelve a este proceso.

4. Brexit sin acuerdo

En el caso de que no se aprobase ningún acuerdo y llegado el 29 de marzo de 2019 no se conceda una prórroga del tiempo de negociación por la UE, nos encontraríamos ante un escenario de “hard Brexit”, que no daría lugar a un periodo de transición y, por lo tanto, supondría la salida inmediata de Reino Unido de la UE.

En el ámbito de la Propiedad Industrial, el gobierno de Reino Unido pretende otorgar a través de la legislación nacional una protección equivalente a la actual a las marcas y diseños registrados en la UE. Es decir, los derechos registrados a nivel europeo se convertirán en derechos nacionales equivalentes en el Reino Unido.

Las solicitudes actuales de registro de marcas y diseños europeos pueden presentarse en virtud de la legislación nacional del Reino Unido hasta nueve meses después del Brexit (29 de diciembre de 2019), a través de un procedimiento ordinario de registro de marcas en el Reino Unido, conservándose la solicitud original y las fechas de prioridad de los registros de la UE, y debiéndose, eso sí, abonar una cuota de registro adicional para ello.

Lo que sí cabe esperar son modificaciones al régimen jurídico aplicable a la protección de diseños no registrados, derechos de autor y otros derechos análogos, además de un incremento de los costes y la gestión administrativa asociados a la protección de estos activos.

De otro lado, en relación con el régimen de Protección de Datos personales, dejaría de ser de aplicación el RGPD a empresas británicas a partir del 29 de marzo, a no ser que operasen en la UE o tratasen datos de individuos protegidos por el reglamento mediante una oferta de productos o servicios.

Si bien Reino Unido afirma que en este escenario incorporaría a la ley nacional el contenido del RGPD, las transferencias de datos a Reino Unido pasarían a ser transferencias internacionales, requiriéndose el uso de cláusulas contractuales tipo, normas corporativas vinculantes o códigos de conducta y mecanismos de certificación, para garantizar así la legitimación de las mismas.

La circulación de datos desde Reino Unido hacia el Espacio Económico Europeo podría continuar con normalidad, pero la transferencia inversa, del EEE a Reino Unido se vería seriamente restringida.

Por último, para operar en la UE las empresas sitas en Reino Unido tendrían que designar a un representante local (figura distinta a la del Delegado de Protección de Datos).

Respecto al sometimiento a la autoridad de control, al dejar de aplicarse el principio del “one-stop-shop” que prevé el RGPD, las compañías establecidas en el Reimo Unido podrían pasar a estar sometidas al control de más de una autoridad de control, por un lado bajo la supervisión de la ICO (“Information Commissioner’s Office”) y por otro de la de la autoridad correspondiente del país europeo en el que se realiza el tratamiento.

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