Recientemente abordamos en otro artículo las implicaciones en materia de seguridad social en el ámbito de la movilidad internacional ante un posible de Brexit sin acuerdo. Si bien es cierto que el pasado jueves parecía cristalizar la posibilidad de una salida con acuerdo, la Cámara de los Comunes ha rechazado el calendario propuesto para su tramitación parlamentaria, por lo que estamos de nuevo en un escenario de solicitud por parte de Reino Unido a la UE de una prórroga del Brexit.
Sin perjuicio de que quizás se demore nuevamente la fecha de salida, queremos focalizarnos hoy en las implicaciones tributarias en el ámbito de la imposición directa de las personas físicas que la salida de Reino Unido de la UE puede conllevar.
Cabe anticipar que se inicia un inevitable período de incertidumbre, dado que las medidas de urgencia adoptadas por el Gobierno español no contemplan aspectos impositivos como los que comentaremos a continuación. De este modo, entendemos que tras el Brexit será necesario un desarrollo normativo por parte del legislador a través de la incorporación de disposiciones transitorias o la realización de aclaraciones por parte de la Administración Tributaria, que permitan esclarecer las lagunas generadas en materia tributaria con motivo de la salida de Reino Unido de la UE.
Así por ejemplo, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aquellos ciudadanos residentes en España que trasladaron su residencia a Reino Unido dejando pendiente de tributar en España -en base al criterio de imputación de la renta según el calendario de cobro- parte de las ganancias que obtuvieron en la venta con precio aplazado de un inmueble o cualquier otro activo, tras el Brexit dejarán de cumplir uno de los requisitos necesarios para poder aplicar esta regla (residir en un estado de la UE). Por ello, habrá que ver cómo regularizar esta situación si todavía parte de las ganancias patrimoniales están pendientes de imputación.
En relación a este impuesto es importante resaltar las implicaciones del Brexit en el comúnmente conocido como «Exit Tax».
El Exit Tax se refiere a la obligación, por parte de aquellos contribuyentes que pierden su condición por cambio de residencia, de declarar en su última declaración de IRPF la diferencia en el valor de mercado de las participaciones que poseen y su precio de compra, a pesar de que no se haya producido la transmisión de estas participaciones, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones. Esta obligación prevé ciertas reglas especiales que permiten evitar dicha tributación en el año de salida, para aquellos ciudadanos que trasladan su residencia a otro estado miembro de la UE. Por consiguiente, con motivo del Brexit, aquellos contribuyentes con inversiones relevantes en acciones y participaciones que trasladen su residencia al Reino Unido, no tendrán la posibilidad de aplicar dicha excepción.
Cabe preguntarse cuál será la interpretación práctica de la Administración tributaria para los contribuyentes cuya salida de la Unión Europea tenga carácter sobrevenido -tal sería el caso de los contribuyentes que hayan adquirido la residencia en el Reino Unido con anterioridad al Brexit y pasen a ser considerados tras el mismo como residentes extracomunitarios-. Especialmente por lo que respecta al plazo de liquidación de las plusvalías diferidas y a la posibilidad de prestación de garantías de suspensión de la deuda prevista actualmente para residentes de terceros Estados.
Para aquellos ciudadanos que hayan trasladado o tengan previsto trasladar su residencia a Reino Unido y mantengan intereses o inversiones en España, la salida de Reino Unido de la UE tendrá también implicaciones a nivel tributario. Así por ejemplo, dejará de ser aplicable la exención prevista en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que permitía no tributar en España por los intereses así como ganancias percibidas en España, por lo que será necesario acudir al Convenio de doble Imposición firmado entre España y Reino Unido para ver si finalmente estos rendimientos obtenidos en España quedan sujetos a tributación.
En el supuesto de tener en propiedad bienes inmuebles alquilados dejará de ser posible la deducción de los gastos incurridos para su obtención, tales como los intereses de préstamos hipotecarios, tributos locales, amortización, etc., debiendo tributar por el importe del alquiler percibido. Asimismo, es importante destacar que el tipo de gravamen sobre la renta de no residentes se incrementará del 19% al 24%. A este respecto, será preciso atender a los criterios prácticos que se establezcan en el marco de los efectos temporales del cambio de tipo aplicable (por ejemplo, en el caso de los contratos de tracto sucesivo tales como los derivados de contratos de arrendamiento).
Estos son sólo algunas de las posibles implicaciones tributarias en España que afloran con motivo del Brexit para aquellos ciudadanos que han cambiado su residencia de España a Reino Unido, así como para aquellos ciudadanos que, residiendo en Reino Unido, tienen inversiones personales en España. Existen no obstante otros aspectos tributarios a valorar como pueden ser en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, así como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y que, dependiendo de la situación personal del contribuyente, pueden tener un impacto económico relevante, por lo que podría resultar conveniente anticiparse al cambio y valorar sus efectos. Confiamos que estas cuestiones que hoy todavía no tienen respuesta sean solucionadas por el legislador y la Administración. Estaremos atentos a cualquier novedad.