Italia ha introducido, en su borrador de Presupuestos Generales para el año 2020, un Impuesto sobre Servicios Digitales del 3% del valor de cualquier transacción (sin IVA u otros impuestos indirectos) aplicable a aquellas empresas que presten determinados servicios digitales que supongan la participación del usuario. El gobierno italiano espera recaudar aproximadamente 750 millones de euros al año.
Si bien es cierto que tendremos que esperar a que se apruebe el texto normativo correspondiente, el borrador de presupuestos avanza algunos de los aspectos más relevantes de dicho impuesto, sobre los que parece que el Parlamento italiano está de acuerdo.
El impuesto se aplicaría a los servicios digitales prestados tanto por operadores italianos, como extranjeros, a través de internet u otros medios electrónicos, incluyendo:
1. Servicios de publicidad digitales orientados a los usuarios de la propia plataforma (anuncios personalizados) cuando acceda desde un dispositivo localizado en Italia;
2. Plataformas online e interfaces multifunción que permitan y faciliten tanto la interacción del usuario como la venta de bienes o servicios, cuando acceda desde un dispositivo en Italia y concluya la operación en el mismo ejercicio fiscal;
3. La transmisión de datos de usuarios derivados de su actividad en plataformas digitales, si los datos son generados por el usuario en Italia y se han transmitido en el periodo impositivo.
Se excluyen determinados servicios del ámbito de aplicación del mismo, entre otras:
- Las actividades de intermediación digital en el contexto de ventas directas de bienes y servicios entre empresario y consumidor;
- Las ventas online de bienes y servicios por el consumidor a través de la página web del empresario, es decir, sin la presencia de un intermediario;
- Las plataformas digitales cuyo único objetivo sea proporcionar servicios de contenido digital, comunicación o servicios de pago;
- La organización y gestión de plataformas digitales para el intercambio de electricidad, gas o combustibles;
- Las interfaces digitales para gestionar sistemas de liquidación bancarios, de instrumentos financieros, plataformas de negociación, sistemas de pago, servicios de consultoría de inversión, así como otras actividades relacionadas.
El impuesto se aplicaría a aquellas empresas cuyos ingresos totales en el año anterior asciendan al menos a 750 millones de euros (bien individual o a nivel de grupo), y de los cuales al menos 5,5 millones de euros, se hayan generado en Italia por la prestación de servicios digitales. El impuesto no se aplicaría a transacciones realizadas entre entidades vinculadas.
Si finalmente el borrador de presupuestos se aprueba antes de 31 de diciembre sin ninguna modificación, el impuesto entraría el vigor el próximo 1 de enero de 2020.
Conclusión:
El impuesto italiano es similar a la propuesta española, siguiendo ambos la propuesta de Directiva de la Comisión Europea sobre el impuesto sobre los ingresos derivados de la prestación de ciertos servicios digitales.
Las empresas multinacionales que obtienen una parte importante de sus ingresos de la prestación de servicios digitales deberían comenzar evaluar hasta qué punto el impuesto podría afectar sus operaciones.
Dicha evaluación incluye determinar tanto si los servicios digitales que brindan están dentro del alcance del impuesto, como analizar las obligaciones que deben cumplirse y los procedimientos que deben implementarse.